REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2004-000115

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, quedando inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.




PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.993 y 45.021, respectivamente

MARBELLA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.325.543.-

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, quien actúa como Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, quedando inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto, mediante el cual procede a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana MARBELLA PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº 6.325.543.-
En fecha 17 de Septiembre de 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada. En esa misma fecha se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la demandada.-
En fecha 23 de Septiembre de 2004, compareció el ciudadano FRANCISCO HURTADO VEZGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha 21 de Enero del 2005, este Tribunal dictó auto, en el cual en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Tres de Enero del 2005, ordenó la Paralización del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, a partir de la presente fecha.-
En fecha 02 de Mayo del 2011, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando AUTORIZACIÓN para Desistir, emanada de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y DESISTE de Procedimiento y solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, compareció en diligencia de fecha 02 de Mayo de 2011, con la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente DAR POR CONSUMADO el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 02 de Mayo de 2011, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la ciudadana: MARBELLA PEREZ, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº AH15-V-2004-000115 de la nomenclatura llevada por el Archivo de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, lo procedente es SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal, en fecha 17 de Septiembre de 2004.- Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y su devolución a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.- Líbrese Oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Estado Miranda.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, LEOXELYS VENTURINI



AMCDM/LV/ER