REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2007-000014

PARTE DEMANDANTE: ciudadana NEUTIZ ORAIDE SUÁREZ MONZÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.527.614.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA QUERALES RODRIGUEZ y RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 95.699 y 95.275, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 2001, bajo el Nº: 12, Tomo 227-A-VII, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1990, bajo el Nº: 07, Tomo 9-A-Sgdo, respectivamente.-

MOTIVO DE SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-


En fecha 15 Mayo de 2009, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana NEUTIZ ORAIDE SUAREZ MONZON, titular de la cedula de identidad Nº 4.527.614, asistido por el Abg. RANDOLPH ENRIQUE HENRIQUEZ MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.275, mediante la cual solicita la continuidad de la presente causa.

En fecha 17 Marzo de 2010, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana NEUTIZ ORAIDE SUAREZ MONZON, titular de la cedula de identidad Nº 4.527.614, asistido por el Abg. RANDOLPH ENRIQUE HENRIQUEZ MILLAN, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 95.275, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, en la cual se solicitó la continuidad de la causa, asimismo solicitó se libraran los carteles de citación.-

En fecha 06 de Marzo de 2010, El tribunal se pronuncio sobre la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2009, presentada por la Ciudadana NEUTIZ ORAIDE SUAREZ MONZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.527.614, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.275, en consecuencia, el tribunal ordeno la reconstrucción de las mismas y se acordó agregar copia certificada de la actuación del Juris donde aparece el asiento de la referida diligencia. En la misma fecha la secretaria de este Tribunal certifico las copias, de la reconstrucción de la diligencia antes mencionada y se dicto un auto cumpliéndose con lo ordenado. Asimismo se dicto auto dándole contestación a dicha diligencia, en la cual el Tribunal ordeno librar cartel de citación a las partes demandadas de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se libró cartel.-

En fecha 30 de Abril de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NEUTIZ SUÁREZ MONZÓN, titular de la cédula de identidad Nº 4527614, asistida por los abogados KARINA QUERALES RODRÍGUEZ Y RANDOLPH HENRÍQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 95.699 y 95.275, respectivamente, mediante la cual otorgó poder Apud Acta a los mencionados abogados.-

En fecha 20 de Julio de 2010, Se recibió Escrito de Reforma de la Demanda, constante de doce (12) folios útiles, presentado por el abogado RANDOLPH ENRIQUE HENRÍQUEZ M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.275, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEUTIZ O. SUÁREZ MONZÓN. Asimismo solicitó su admisión y sustanciación.-

En fecha 26 de Julio de 2010, Se dicto auto donde el tribunal Admitió la Reforma de la demanda interpuesta por los Ciudadanos KARINA QUERALES RODRIGUEZ y RANDOLPH HENRIQUEZ MILLAN, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 95.699 y 95.275, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo, se ordeno el emplazamiento a la parte demandada, y en la misma fecha se libraron las compulsas a las partes demandadas.-

En fecha 11 de Agosto de 2010, se recibió de la abogada KARINA QUERALES RODRÍGUEZ, apoderada actora e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.699, mediante la cual dejó constancia de haber consigno los emolumentos necesarios para la práctica de citación.-

En fecha 11 de octubre de 2010, Compareció el Alguacil Titular de este Circuito de Primera Instancia, JOSÉ REYES, mediante el cual consigna la presente compulsa siendo la misma negativa. En la misma fecha compareció la abogada KARINA QUERALES RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.699, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 11 de Agosto de 2010, y solicito su pronunciamiento al respecto.-

En fecha 12 de Noviembre de 2010, Compareció el ciudadano JAIRO L. ALVAREZ TAYUPO, en su condición de Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber sido imposible practicar la citación a la parte demandada, sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A.-

En fecha 16 de Noviembre de 2010, compareció la abogada KARINA QUERALES RODRÍGUEZ, apoderada actora e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.699, mediante la cual solicita al tribunal inste al departamento de alguacilazgo para que informe sobre la resultas que falta, asimismo solicito la citación por correo certificado de la parte demandada Sociedad Mercantil KIA AUTOMOTRIZ. C.A.-

En fecha 17 de Noviembre de 2010, este Tribunal, dicto auto donde se insta a la parte actora a consignar las direcciones correctas de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA C.A.-

En fecha 10 de Marzo de 2011, Compareció la abogada KARINA QUERALES RODRÍGUEZ, apoderada actora e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.699, mediante la cual consigno constante de seis (6) folios útiles, transacción celebrada entre las partes debidamente notariada, igualmente, solicitó homologación de conformidad con el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Marzo de 2011, El tribunal se pronuncio sobre la transacción Judicial celebrada entre las partes, en fecha 18 de Febrero de 2011, e insto a la representación Judicial la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA. C.A., a consignar copias certificadas de los estatutos y del referido Poder.-

En fecha 31 de Marzo de 2011, Compareció la abogada KARINA QUERALES RODRÍGUEZ, apoderada actora e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.699, solicitó el desistimiento de la presente acción.-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana KARINA QUERALES RODRIGUEZ, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la aparte actora Ciudadana NEUTIZ ORAIDE SUAREZ MONZON, en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 31 de Marzo de 2011, en la cual desiste de la presente acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA por consumado EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la Acción presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la Ciudadana NEUTIZ ORAIDE DE SUAREZ MONZON contra Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 2001, bajo el Nº: 12, Tomo 227-A-VII, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1990, bajo el Nº: 07, Tomo 9-A-Sgdo, respectivamente, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2007-000014, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEVFV