REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000214.-

PARTES DEMANDANTES: LUIS ERNESTO PINTO CAZAUBON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.664.485, actuando en su carácter de Director y Representante Legal de PINTO Y CAZAUBON INVERSIONES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 64, Tomo 45-A-Sgdo, en fecha 23 de febrero de 1988, y de Acta Asamblea registrada por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 24 de mayo de 1993, bajo el Nº 1 Tomo 85-A-Sgdo.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA PRATO ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.078.-

PARTE DEMANDADA: C.D.C. CANDELARIA TWIN, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de Julio de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 131-A Sgdo, representada por el Socio Presidente ALEJANDRO JESUS FERMIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.352.076.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GASPAR COTTONI, ANA EL HALABI KABCHE, BELKIS COTTONI DIEPPA y MARICZEL FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.941, 23.140, 40.300 Y 105.001, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano LUIS ERNESTO PINTO CAZAUBON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.664.485, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 515 y 1.700, respectivamente, actuando en su carácter de Director y Representante Legal de PINTO Y CAZAUBON INVERSIONES, C.A., mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CDC CANDELARIA TWIN, C.A.-
En fecha 17 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de octubre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de que la apoderada judicial de la parte actora, AIDA PRATO, consignó las expensas necesarias para el traslado que sean necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado en la dirección señalada en autos a los fines de citar a la parte demandada quien recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo de citación.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada Sociedad Mercantil CDC CANDELARIA TWIN, C.A.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, la Secretaria Titular de este Juzgado LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de marzo de 2009, compareció el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, el cual consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 23 de marzo de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, JOSE GASPAR COTTONI, el cual consignó escrito de pruebas.-
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, AIDA PRATO, consignó escrito de pruebas.-
En fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada ordenando oficiar al Consejo Nacional Electoral a objeto de que informe con respecto al ciudadano NICOLAS ALBERTO CASTEJON asimismo de las pruebas promovidas por la parte demandante el tribunal fijó oportunidad a los fines de que la ciudadana NANCY VILLAMIZAR ratifique o no mediante la prueba testimonial.-
En fecha 02 de abril de 2009, oportunidad para realizar el Acto de Testigo de ratificación de Documento, las cuales se encontraron presente la ciudadana NANCY VILLAMIZAR, AIDA CRISTINA PRATO ROMERO, ANA EL HALABI KABCHE Y JOSE GASPAR COTTONI, rindieron las declaraciones, igualmente en esa misma fecha el Tribunal difiere la practica de la Inspección judicial a las 11:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho.-
En fecha 14 de abril de 2009, compareció AIDA PRATO ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de Conclusiones.-
En fecha 29 de abril de 2009, comparecieron los abogados JOSE GASPAR COTTONI y ANA EL HALABI KABCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.941 y 23.140, respectivamente, el cual consignaron escrito de Informes.-
En fecha 06 de mayo de 2009, compareció la abogada AIDA PRATO ROMERO, apoderada judicial de la parte actora el cual consignó escrito de Observaciones.-
En fecha 19 de mayo de 2009, compareció JOSE GASPAR COTTONI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de Observaciones.-
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada JOSE GASPAR COTTONI, y solicitó dictar sentencia.-
En fecha 06 de mayo de 2011, compareció LUIS ERNESTO PINTO CAZAUBON, en su carácter de Director de PINTO Y CAZAUBON INVERSIONES, C.A. asistido por la abogada AIDA PRATO, y por la otra parte el abogado JOSE GASPAR COTTONI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron escrito de Transacción.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 06 de mayo de 2011.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdM/LV/Verónica.-
Exp Nº 085545.-