REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º
Asunto Nº AP11-M-2011-000204
Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignado por los ciudadanos, CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESAA, Abogados en Ejercicio, de este domicilio, debidamente Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.233 y 124.551, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo una de ellas, para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A-35; y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y a los fines de la Admisión de la Demanda, se observa:
La Representación Judicial de la parte actora manifiesta, que su representado otorgó un Crédito Comercial, bajo la modalidad de Pagaré al Ciudadano, JUAN PEDRO PÉREZ BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.257.997, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; que igualmente consta en el mencionado documento de Crédito que el Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.395.375, se constituyó a favor de su Representada en, Avalista solidario y Principal Pagador de las obligaciones contraídas en el citado documento de préstamo; igualmente expone, que el principal pagador se encuentra en mora, al no haber pagado, a la presente fecha, la única cuota que se haría efectiva, el día 29 de Marzo del presente año; y expresa que, por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para que el deudor pague a su representado, la totalidad del saldo deudor y sus accesorios, los cuales están identificados en el escrito libelar, procede a demandar, a razón del Procedimiento Intimatorio a JUAN PEDRO PÉREZ BRITO y ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ BRITO, para que paguen las sumas demandas.
Ahora bien; al momento de fijar la direccion de la parte demandada se puede evidenciar que ésta es en el Estado Portuguesa. A todo esto, se hace necesario una revisión y aplicación del lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la determinación de la Competencia por el Territorio; de este Despacho, para conocer esta acción; establece entonces en el Articulo 641 de la mencionada norma civil;
“Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto a las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En consecuencia, este Despacho considera, que de conformidad con lo establecido en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, no es competente en razón del Territorio, para conocer y decidir esta acción, ya que la parte demandada tiene su dirección en el Estado Portuguesa.- Y Así Se Establece.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA su COMPETENCIA, en razón de la TERRITORIO, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de Guanare, Estado Portuguesa.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdM/LV/Maria.-