REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2011.
201º y 152º.

ASUNTO: AH15-R-2003-000008

Vista la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), que señala:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.-
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procedimientos continuarán su curso”

Asimismo, el Artículo 2º eiusdem, dispone lo siguiente:
“Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial, que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.”.-

De lo parcialmente transcrito, se constata con meridiana claridad que el fin último del presente decreto, es brindarle protección especial a las personas y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles en calidad de arrendatarios o arrendatarias, comodatarios o comodatarias y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, como derecho que tiene toda persona a tener una vivienda digna, tal como lo establecen los Artículos 82 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el presente procedimiento versa sobre un INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA se presume la existencia de las condiciones consagradas en los Artículos 2, 3 y 4, del Novísimo Decreto Ley que regula la materia, es por lo que este Tribunal, en estricta aplicación y cumplimiento del decreto ut supra descrito, ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano: ALFREDO EMIRO HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.241.473, Y ANRIETTE MERJECH DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.194.283, contra el ciudadano: LUIS CARDENAS ESPIRITU, titular de la cedula de identidad Nº E-81.491.408, Y VICTOR HUGO HUIZA YAUYO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.436.393, el cual se sustancia en el expediente Nº AH15-R-2003-000008 (nomenclatura llevada por este Juzgado) a partir de la presente fecha (inclusive), hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el Procedimiento Especial previsto en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Asimismo, la causa continuará su curso Jurisdiccional cuando conste en las Actas procesales del presente expediente, las resultas obtenidas ordenada en el presente Decreto.- Notifíquese a las partes.- Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

Asistente que realizo la actuación: Francia.