REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

Asunto N° AH15-X-2011-000031

Vista la diligencia de fecha 29 de Abril del presente año, consignada por la Abogada Francis Goite, Inpreabogado Nº 33.246, en su carácter de Apoderada Judicial de Andreina Rosalía Narváez Ferrer, parte actora en el Juicio que por Nulidad de Venta, intenta contra la Sociedad Mercantil Inversiones los Apamates IV, C.A., el cual se sustancia en el Asunto signado con el Nº AP11-V-2009-000030, (Cuaderno Principal) se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…omisis…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Apoderada Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre un inmueble constituido por “un lote de terreno con las bienechurias sobre el construidas, el cual esta ubicado en la Urbanización Monte Alto, Avenida Arboleda, Kilómetros 14, El Junquito, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de, setecientos metros cuadrados (700 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con terreno de la sucesión Oltra Hernández, del punto 5 al punto 6 con 15,00 mts; SUR: con vía de acceso del punto 1 al punto 2,con 18,40 mts; ESTE: con terreno de la secesión Oltra Hernández, del punto 2 al punto 4, con 26,10 mts y del punto 4 al punto 5 con 29,30 mts; OESTE: con terrenos de la sucesión Buonaccordo-Tirri, del punto 1 al punto 6 con 55,80, cuyo Nº de Catastro 01-01-07-U01-007-088-000-000-000.”.
Dicho inmueble pertenece a INVERSIONES LOS APAMATES IV, C.A; según se evidencia de documento de propiedad inserto, por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 14, Tomo 04, del Protocolo Primero, de fecha 10 de Julio del año 2007.-
Particípese lo conducente a el Registrador respectivo.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-

AMCdeM/LV/Maria.-