REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-X-2011-000026

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil, DISTRIBUIDORA LUCKY & CANDY, C.A., y la ciudadana HAIDELIZ BELEN GARCIA GIL, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2011-000176 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que expone:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto, esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida; en consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.279.526,26), que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, es decir, la suma de, QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 568.678,34), mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 142.169,58), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 710.847,09), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-

Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-

LA JUEZ, TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/Maria.-