REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000475
Vistas las Actas que conforman el presente expediente de las cuales, muy especialmente el Informe de PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, emitido por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las declaraciones de los familiares y amigos, y la del presunto entredicho, se evidencia que han sido cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 396 del Código Civil, el Tribunal declara que existen suficientes indicios de lo imputado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano: GIOVANNI FIORE DEL VECCHIO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.693.465.- Se designa TUTOR INTERINO, al ciudadano: VICENTE MARIO FIORE FEDULLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.353.372, Padre del presunto entredicho; PROTUTOR, a la ciudadana OLGA DEL VECCHIO GIORDANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.961.794; SUPLENTE DEL PROTUTOR: a la ciudadana CAROLINA TEDESCO DE FEDULLO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: E-801.189 y MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA: al ciudadano GIOSUE FEDULLO PELLEGRINO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.230.305.- Notifíquese a los designados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley. Líbrese Boletas.
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su TUTOR INTERINO, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique.- Se ordena el registro del presente decreto de conformidad con los Artículo 413 y 414 del Código Civil y así mismo, se ordena la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de conformidad con el Artículo 415 del Código Civil.-. Líbrese Cartel. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI


AMCDM/LV/ER