REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-F-2008-000008

SOLICITANTE: RAMON RUBEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.-

MOTIVO:
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: AH15-F-2008-000008.-

Mediante distribución correspondió conocer a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 27 de Julio de 1977, en la Cruz Roja Venezolana, Hospital “Carlos J. Bello”, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital;
2. Que es hijo de la ciudadana LUZ MYRIAN CARREÑO TOSCANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.068.973.-
3. Que no aparece inscrito en los Libros del Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;
4. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
• Constancia de Nacimiento del Hospital “CARLOS J. BELLO” de la Cruz Roja Venezolana General “Dr. José Gregorio Hernández”, Caracas (Historia Nº 186674);
• Constancia de NO presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.
• Constancia de NO presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria.
• Peritaje Nº 49, de fecha 15 de Febrero de 2008, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 31 de Marzo de 2008, se Admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, Cartel de Emplazamiento y Oficios dirigidos al Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Cruz Roja Venezolana, Hospital “Carlos J. Bello”, al Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente.-
En fecha 14 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO, debidamente asistido por el ciudadano JUAN C. LINARES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.366, consignando Publicación de Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado.-
En fecha 10 de Octubre de 2005, se recibieron Datos Filiatorios, de los ciudadanos RICARDO ANTONIO RIVERO MANCILLA y LUZ MYRIAN CARREÑO TOSCANO.-
En fecha 09 de Junio de 2008, se recibió Peritaje Nº 219, de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia.-
En fecha 20 de Junio de 2008, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoca al conocimiento de la causa e insta al ciudadano CARREÑO RAMON RUBEN, a los fines de que presente por ante la sede de este Despacho a los ciudadanos LUZ MYRIAN CARREÑO y RICARDO ANTONIO RIVERO MANCILLA, para que rindan su declaración en relación a la solicitud.-
En fecha 20 de Junio de 2008, tuvo lugar el Acto de declaración de los ciudadanos CARREÑO TOSCANO LUZ MYRIAN y RIVERO MANCILLA RICARDO ANTONIO, en su condición de Madre y Padre del solicitante, respectivamente.-
En fecha 18 de Julio de 2008, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoca al conocimiento de la causa.-
En fecha 18 de Julio de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Despacho y consigno copia de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, se recibió Oficio Nº 39, emanado del Registro Principal del Distrito Capital, acusando recibo al oficio librado por este Despacho Nº 0521.-
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se recibió Oficio suscrito por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El recreo, acusando recibo al Oficio Nº 0520.-
En fecha 21 de Noviembre de 2008, se dictó auto en el cual se ordena Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando los datos migratorios de la ciudadana LUZ MYRIAN CARREÑO TOSCANO DE RIVERO y se libró Oficio Nº 2261.-
En fecha 20 de Mayo de 2009, Compareció el ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE L., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia que en fecha 06 de Mayo de 2008, entregó Oficio librado por este Despacho Nº 2261.-
En fecha 27 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano RUBEN RIVERO CARRERO, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL MADRIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3363 y solicitando la continuación de la presente causa.-
En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió Oficio Nº 00002626, de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, División de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento Movimiento Migratorio, acusando recibo al Oficio Nº 2261.-
En fecha 06 de Julio de 2009, se dictó auto ordenando agregar a las Actas el oficio recibido.-
En fecha 20 de Julio de 2009, se dictó auto en el cual se ordena oficiar nuevamente al Ministerio Público, en virtud que hasta la presente fecha no ha emitido pronunciamiento. Se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 10 de Agosto de 2009, se recibió Oficio Nº 00002832, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), acusando recibo al Oficio Nº 2261.-
En fecha 14 de Agosto de 2009, se dictó auto en el cual se ordenó agregar a los autos el oficio recibido,.
En fecha 24 de Febrero de 2010, compareció el ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO, debidamente asistido por la ciudadana ROSA GRATEROL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.171, solicitando se Notifique al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Marzo de 2010, se dictó auto en el cual se ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emita su pronunciamiento en la presente solicitud. Se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 07 de Julio de 2010, se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-1604, DE FECHA 29/04/2010 de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), acusando recibo al Oficio Nº 2261.-
En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO, debidamente asistido por la ciudadana ROSA GRATEROL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.171, solicitando pronunciamiento en la presente solicitud.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, se dictó auto en el cual, en virtud que la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público no se ha pronunciado en la presente solicitud, se ordena librar nueva Boleta de Notificación a fin de que exponga lo que crea conducente. Asimismo, se evidencia que no se ha recibido el acuse de recibo al Oficio Nº 0518, de fecha 31 de Marzo de 2008 y dirigido al Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Cruz Roja Venezolana Hospital “Carlos J. Bello”, razón por lo cual se ordenó ratificar el contenido del oficio en cuestión. Se Libró Boleta de Notificación al Ministerio Público y Oficio Nº 0987.-
En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia que notificó al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Diciembre de 2010, compareció el ciudadano JOSE RUÍZ, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, consignando oficio Nº 0987, debidamente firmado y sellado.-
En fecha 03 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO, debidamente asistido por la ciudadana ROSA E. GRATEROL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.171, ratificando la solicitud de que se Notifique al Ministerio Público y al Jefe de Servicios de Historias Médicas de la Cruz Roja Venezolana del Hospital “Carlos J, Bello”, con la finalidad que expongan lo conducente en relación a la presente solicitud de Inserción de Partida.-
En fecha 09 de Febrero de 2011, se dictó auto acordando lo solicitado y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público y ratificar el contenido de los Oficios Nros. 0518 y 0987, librados en fecha 31 de Marzo de 2008 y 06 de Octubre de 2010, respectivamente. Se libró Boleta de Notificación y Oficio N° 0125.-
En fecha 22 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano RUIZ JOSE, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, consignando Oficio N° 0125, dirigido al ciudadano Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Cruz Roja Venezolana Hospital “Carlos J. Bello”, debidamente firmado y sellado como recibido.- Asimismo, en esa misma fecha se recibió con la consignación del Alguacil sobre cerrado contentivo de Dos (2) copias simples y Dos (2) Originales de Oficios suscritos por el Director del Hospital “Carlos J. Bello” de la Cruz Roja Venezolana, acusando recibo del Oficio N° 0518, librado por este Juzgado.-
En fecha 21 de Marzo del 2011, compareció RAMON RUBEN CARREÑO, debidamente asistido por la ciudadana ROSA ELENA GRATEROL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.171, solicitando se dicte sentencia.-
En fecha 06 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO, debidamente asistido por la ciudadana ROSA ELENA GRATEROL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.171, solicitando se dicte sentencia.-
Para decidir el Tribunal observa:
1. Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en la que se lee que no se encuentra acta que corresponda al ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO hijo de LUZ MYRIAN CARREÑO TOSCANO;
2. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que no aparece registrado la partida Nacimiento del ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO;
3. Peritaje Nº 219 de fecha 15 de Mayo de 2008 y recibido en este Despacho en fecha 09 de Junio de 2008, emanado de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo los resultados de la práctica del Cotejo Papiloscopia y Podográfico, realizado en las impresiones dactilares tomadas en la Historia Clínica Nº 18-66-74 de fecha 27/07/1977, que reposa en el Departamento de Historias Médicas del Hospital Carlos J. Bello, Cruz Roja Venezolana, en la que se lee que no se pude realizar la comparación Papiloscopia por cuanto la Historia Clínica en cuestión se encuentra desincorporada de los Archivos de Historias Médicas, debido a políticas internas del citado Hospital, sin embargo se procedió a buscar en los Libros de Parto llevados en ese Centro Asistencial en el año 1977, donde aparece registrada en fecha 27 de Julio, una ciudadana de nombre CARREÑO MYRIAN;
4. Constancia de Nacimiento del ciudadano RAMON RUBEN Nº 186674, suscrita por el Hospital “CARLOS J. BELLO” de la Cruz Roja Venezolana;
5. Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital General “Carlos J. Bello” de la Cruz Roja Venezolana;
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por el ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO.-
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RAMON RUBEN CARREÑO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil e hijo de la ciudadana LUZ MYRIAN CARREÑO TOSCANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.068.973, de conformidad con lo establecido en los Artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER