REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Mayo de 2011
200º y 152º
Asunto Nº AP11-M-2011-000195

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignado por el ciudadano, JORGE ELICER VAZQUEZ MORA; Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.955; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON AMADO GODOY FERNANDEZ; mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.737.778; domiciliado en Estado Lara; y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en los Libros respectivos; asimismo y a los fines de la Admisión de la Demanda se observa;

La parte actora manifiesta, que su representado es tenedor legitimo de un (01) Cheque, el cual fue emitido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, girado contra el Banco Banesco Universal C.A., Agencia Satélite, El Recreo; Ciudad de Caracas; igualmente señala que, el Cheque fue presentado para su cobro por ante la referida entidad Bancaria, a través de la taquilla con las menciones, “Pago Suspendido” y “Diríjase al Girador”; y que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio en el mes de Agosto del año 2010, se procedió a levantar el protesto, para acreditar la falta de pago del Cheque antes mencionado; solicita que su pretensión sea sustanciada de conformidad con el procedimiento intimatorio establecido en la Norma Adjetiva Civil. Ahora bien; al momento de fijar tanto el domicilio procesal de su representación, así como también la direccion de la parte demandada en este procedimiento, puede evidenciar, este Juzgado, que ambas son direcciones del Estado Lara.
A todo esto, se hace necesario una revisión y aplicación del lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la determinación de la competencia por el territorio; establece entonces en el Articulo 641 de la mencionada norma civil;

“Solo conocerán de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto a las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.


En consecuencia y visto que en Autos de este expediente no consta, que las partes hayan elegido un domicilio en particular; y en estricto acatamiento del Nuestra Norma Adjetiva Civil; este Juzgado considera que no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa; ya que la parte demandada tiene su direccion en el Estado Lara, y el conocimiento de este procedimiento les está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Lara. Y Así Se Establece.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la TERRITORIO, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Lara.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados .-Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR.-
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdM/LV/Maria.-