REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-M-2007-000028

PARTE DEMANDANTE:



APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 01 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A.-

CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio debidamente. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 27.359 y 25000.

Sociedad Mercantil INVERSIONES POYATO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2004, bajo el Nº 4, Tomo 184-A-pro, Sociedad Mercantil INVERSIONES VARONESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2004, bajo el Nº 4, Tomo 171-A-pro, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES APALUSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 170-A-pro.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION

Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 02 de Marzo del 2007, asimismo en dicha fecha se libro compulsa a las partes demandadas.-
En fecha 10 de abril del 2007, el alguacil titular de este tribunal consigna las resultas de la citación de las partes demandadas.-
En fecha 23 de abril del 2007, se libro cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 19 de Julio del 2007, la secretaria titular de este tribunal consigno resultas de la fijación del cartel de citación en los domicilios de los demandados.-
En fecha 14 de agosto del 2007 se libro oficio al servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.-
En fecha 11 de junio del 2008, la juez designada se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de octubre del 2009, la secretaria titular de este tribunal consigno resultas de la fijación del cartel de citación en los domicilios de los demandados.-
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 06 días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG LEOXELYS VENTURINI

LA SECRETARIA








AMCdeM/LV/FELIX.-