REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000051.

PARTE SOLICITANTE: ORLANDO JESUS RODRIGUEZ y HECLUZ AMELIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.196.436 y V-16.370.562, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: WUINFRE RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 77.615.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ORLANDO JESUS RODRIGUEZ y HECLUZ AMELIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.196.436 y V-16.370.562, respectivamente, asistidos por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 75.760, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 26 de noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 208, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, edificio Fondo Común, Torre Norte , Piso 3, oficina 3-E, Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 06 de julio de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 02 de mayo de 2011, compareció la ciudadana HECLUZ AMELIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistida por el ciudadano WUINFRE RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 77.615, actuando en su carácter de autos y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 03 de mayo de 2011, compareció el ciudadano ORLANDO JESUS RODRIGUEZ GUZMAN, asistido por el ciudadano WUINFRE RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 77.615, actuando en su carácter de autos y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges los ciudadanos ORLANDO JESUS RODRIGUEZ y HECLUZ AMELIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges ORLANDO JESUS RODRIGUEZ y HECLUZ AMELIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día el día 26 de noviembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio Nº 208.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/vhb.