Asunto: AP11-F-2010-000067 Asistente: erd(7)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
PARTE ACTORA: MAGLE PEREZ OLMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.319.410, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.259.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORINEL CARTA RAMOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.341.
PARTE DEMANDADA: AMERICO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-593.085, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.136.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADONIS MOISES BELLO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.446.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos, presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno y habiéndole correspondido su conocimiento a este Juzgado, fue presentada en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), por la abogada SORINEL CARTA RAMOS, antes identificada actuando como apoderada judicial de la ciudadana MAGLE PEREZ OLMOS.
En fecha uno (01) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal admite la demanda y se ordena el emplazamiento de las partes la ciudadana MAGLEE PEREZ OLMOS y el ciudadano AMERICO GOMEZ ACUÑA antes identificados, para que comparezcan al primer día de despacho siguiente pasados los cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordeno notificar al Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigno los fotostatos necesarios para librar notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), se libró notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la parte demandada y consigno los emolumentos necesarios para que se practicara la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado el alguacil de este circuito y consigno copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), el Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa, y repuso la causa al estado de que tenga lugar el primer acto conciliatorio
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), este Juzgado ordeno librar cartel de notificación a la parte actora en la sede del tribunal.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), el Secretario de este Juzgado dejo constancia que fijo en la cartelera de este despacho el cartel de notificación librado a la parte actora.
Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), se insto a las partes para que comparecieran al segundo acto conciliatorio.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado negó la solicitud de la parte demandada de dejar sin efecto el primer acto conciliatorio, debido a que el Ministerio Público esta debidamente notificado.
Mediante auto de fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010, este Juzgado declaró inoficiosa la aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ya que la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público en los actos de conciliación no es necesaria.
Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), se dejo constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público al segundo acto conciliatorio
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la parte actora y consigno escrito de ampliación de pruebas.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la parte demandada y consigno escrito de oposición al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), este Juzgado se pronuncio acerca de las pruebas promovidas y se libraron boletas de citación a la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el alguacil titular de este circuito judicial, y dejo constancia que no pudo citar a la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado el alguacil de este circuito judicial y dejo constancia de haber citado al ciudadano MARTIN ENRIQUE VIVAS.
Mediante auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), este Juzgado ordeno la notificación del demandado del auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante cartel de notificación.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), este Juzgado estableció como valida la publicación del cartel de notificación, repuso la causa al estado de evacuación de las pruebas promovidas por las partes y fijo la fecha para la declaración de los testigos promovidos.
En fecha veintitrés (23) y veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), se evacuaron testimóniales propuestas en el presente asunto.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la parte demandada y consigno escrito de alegatos solicitando la nulidad de los autos evacuados que corren insertos en el presente expediente.
Mediante auto de fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), este Juzgado anulo la boleta de notificación de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010) y todas las actuaciones posteriores y consecutivas efectuadas en el presente expediente. Se repuso la causa al estado de evacuación de pruebas.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado la abogada MAGLEE PEREZ OLMOS, en su carácter de parte actora, antes identificada, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, pudo constatar quien suscribe que la parte actora, ciudadana MAGLEE PEREZ OLMOS, comparece ante este juzgado y desiste del procedimiento en su propio nombre, solicitando de la misma forma la devolución de los documentos originales que se encuentran en el presente expediente, para lo cual esta plenamente facultada por ser ella profesional del derecho, razón por la cual considera quien suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación e Igualmente se debe acordar la devolución de los documentos que se encuentren en original previa certificación en autos. Así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Se ordena la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:55 pm
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO