REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º
ASUNTO: AH16-S-2008-000172

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud y el Certificado de Construcción de Bienhechurias, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos: ROSA AMERICA GONZALEZ GARCIA y FRAWEN VARON GONZALO AVILA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.065.166 y V-24.721.825 respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.-
El Juez.-


Abg. Luis Tomás León Sandoval.-
El Secretario,


Abg. Munir Souki Urbano.-

LTLS/MSU/ama