Asunto: AH16-S-2008-000101 Asistente (01)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º
SOLICITANTE: MANUEL PLACIDO CARRAL LOIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.157.493.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: TITO U. SANCHEZ RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.698.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL PLACIDO CARRAL LOIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.157.493, debidamente asistido por el abogado TITO U. SANCHEZ RUIZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.698, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, bajo el Nº 231, de fecha 20 de mayo de 1960, por cuanto en dicha acta se asentaron incorrectamente los siguientes datos: se escribió de manera incorrecta el apellido del solicitante, colocándose CORRAL, cuando lo correcto es CARRAL; también se coloco el segundo apellido de manera errada como LOYS, siendo lo correcto LOIS, con “i” latina, por lo que su nombre correcto es MANUEL PLACIDO CARRAL LOIS, así como el apellido de su conyugue, por error material fue escrito incorrectamente colocándolo como AREAU, cuando lo correcto es AREAN, por lo que su nombre es: MARIA HORTENSIA AREAN GARCIA.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia Certificada de su Acta de Nacimiento del solicitante, inserta al folio seis (f.07) del presente expediente identificada con el Nº 72, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella la forma correcta de escribir los nombres y apellidos del solicitante el solicitante, ciudadano MANUEL PLACIDO CARRAL LOIS. Y así se establece.-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su Conyugue ciudadana (MARIA HORTENSIA AREAN), inserta al folio seis (f.09) del presente expediente identificada con el Nº 4410979, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella la forma correcta de escribir el nombre de la cónyuge del solicitante, ciudadana MARIA HORTENSIA AREAN GARCIA. Y así se establece.-
 Copia simple de su cédula de identidad del solicitante, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma la identificación del ciudadano MANUEL PLACIDO CARRAL LOIS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.157.493, nacido en fecha 07/03/40.-
 Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma la identificación de la ciudadana MARIA HORTENSIA AREAN de CARRAL, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 655.742, nacido en fecha 12/02/33.-

III
Probado como ha sido lo alegado y visto que los errores cometidos no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, bajo el Nº 231, de fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos sesenta (1960), a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir los errores materiales asentado en dicha acta al colocar el apellido del solicitante como CORRAL, siendo lo correcto “CARRAL”; también al errar el segundo apellido y colocar LOYS, siendo lo correcto “LOIS”, con “i” latina; así como el apellido de su conyugue, fue escrito incorrectamente, en vez de ser AREAU, lo correcto es AREAN; corríjase y donde dice: CORRAL, deberá decir: CARRAL; donde dice LOYS, deberá decir LOIS; así como en lo referente al apellido de su conyugue donde dice: AREAU, deberá decir: AREAN. Y ASÍ SE DECLARA.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m)
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. AH16-S-2008-000101
LTLS/MS/mama