Asunto: AH16-V-2008-000060 Asistente: erd(7)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTAMCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID, RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA- DIAS ALAYON, HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.191, 74.093, 21.300. 23.177,78.157 y 92.843 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REBECA RAMOS RAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.117.443
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: RESLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos, presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno y habiéndole correspondido su conocimiento a este juzgado, fue presentada en fecha cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, antes identificado actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTAMCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada la ciudadana REBECA RAMOS RAIZA antes identificada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse realizado la citación más un (01) día que se le concede como termino de la distancia. Igualmente se dio apertura al cuaderno de medidas y este juzgado exigió fianza a los fines de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el abogado ABELARDO FERNANDO FERMIN-DIAS ALAYON, apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), se libró compulsa a la parte demandada la ciudadana REBECA RAMOS RAIZA y se libró oficio remitiendo despacho de citación al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines consiguientes.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), este juzgado decreto medida de secuestro sobre un vehiculo identificado en autos propiedad de la parte demandada y se libro oficio a la Dirección Nacional del Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), comparece ante este Juzgado el abogado ABELARDO FERNANDO FERMIN-DIAS ALAYON, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento, y solicita le sean devueltos los documentos originales.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado ABELARDO FERNANDO FERMIN-DIAS ALAYON, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 5 al 9). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación. Igualmente se suspende la medida de secuestro decretada en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008) sobre un vehiculo propiedad de la parte demandada y acordarse la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y Así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos.
Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 pm
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO