REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000051
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

-I-

PARTE ACTORA: MONSER RAFAEL ALONZO VILLASMIL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.084.261.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI y SOLMERYS ISABEL CARES REGIFO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.746 y 98.403, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: NINOSKA GETRUDIS ESTRADA PROSPERT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.060.297. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituido en autos. -


-II-
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. –

En fecha 25 de julio de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 14 de noviembre de 2007, se libró la correspondiente compulsa. Cuya constancia del alguacil de su traslado p practicar la citación consta en el folio 14, sin haber logrado materializar la misma.

Por diligencia suscrita en fecha 30 de abril de 2009, cursante al folio veintiséis (26), el abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DE LA DEMANDA, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en el folio veintitrés (23), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, actuando como apoderado judicial del accionante, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2007-000051
(34.302)
LEG/JGF/Eymi