REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-000258
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LUCERO, situado en la avenida C de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, Estado Miranda, y la ciudadana NIDIA DEL SOCORRO NIETO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.813.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUMERSINDO MENDEZ MORENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.228.308, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.572.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS TINOCO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.081.497.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHON CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.554.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
I
ANTECEDENTES

En fecha treinta (30) de marzo de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda, incoada por el ciudadano GUMERSINDO MENDEZ MORENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.228.308, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.572, actuando en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencias Lucero, situado en la avenida C, de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, Estado Miranda, y en su carácter de apoderado judicial de la Administradora del referido inmueble, ciudadana NIDIA DEL SOCORRO NIETO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.813.702, contra el ciudadano CARLOS TINOCO GUTIERREZ, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), por presuntamente haber dejado de cancelar 34 facturas y recibos de los gastos comunes que en su totalidad arrojan un monto de veintitrés mil seiscientos setenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 23.672,08).
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del ciudadano CARLOS TINOCO GUTIERREZ.
En fecha 21 de mayo de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2009, se dejó sin efecto la compulsa librada y se ordenó librar nuevamente.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel, librándose en la misma fecha el respectivo cartel.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano GUMERSINDO MENDEZ, consignó cartel de citación debidamente publicados.
En fecha 20 de abril de 2010, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse dado cumplimiento en su totalidad a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 29 de julio de 2010, se designó defensor judicial del ciudadano CARLOS TINOCO GUTIERREZ, al abogado JHON CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.554, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011, se ordenó librar compulsa de citación al defensor designado. Librándose en la misma fecha la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber citado al defensor designado.
En fecha 18 de marzo de 2011, el ciudadano GUMERSINDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma en el cual entre otras señala: “Estimamos la presente demanda en: veintitrés mil seiscientos setenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs.F. 23.672,08).”, siendo su equivalente en Unidades Tributarias a trescientas sesenta y cuatro con diecinueve (364,19 U.T.).
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de Marzo de 2009 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, en siguientes resumidos los términos:
“ Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la petición judicial contenida en estos autos, es relativa al ejercicio de una pretensión de Cobro de bolívares, (vía ejecutiva), inferior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), circunstancia que otorga la competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en razón a la cuantía de conformidad con la Resolución en comento, en cuya virtud deviene la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 ejusdem, que deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado de Municipio. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer la demanda contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello, Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

EYMI HERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.




ASUNTO: AP11-V-2009-000258
LEGS/EH/sdms.-