REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2011
201º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000026
PARTE ACTORA: ciudadana Virginia Coromoto Rojas Malgueña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.501.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.
PARTE DEMANDADA: ciudadano José Jesús Juliac, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.317.486.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Breve).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se recibieron estas actuaciones en este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2004.
Se encuentra el presente juicio en estado de citación por carteles, con motivo de la demanda por Divorcio Contencioso ha interpuesto por la ciudadana Virginia Coromoto Rojas Malagueña, ya identificada, contra el ciudadano José Jesús Juliac, ya identificado.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las consideraciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que en fecha 07 de Diciembre de 2005, la ciudadana Virginia Coromoto Rojas Malgueña, parte demandada, debidamente asistida de abogado, solicitó el traslado de la Secretaria de este Tribunal, a fin de practicar la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.
Seguidamente en la misma fecha 07 de diciembre de 2005, se dicto auto de abocamiento de la Juez Ana Lisa González, constituyéndose esta actuación como la última registrada en el expediente, correspondiente a este Tribunal.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se encuentra paralizada en estado de citación, desde el fecha 07 de diciembre de 2005, fecha en la cual la ciudadana Virginia Coromoto Rojas Malgueña, parte demandada, debidamente asistida de abogado, solicitó el traslado de la Secretaria de este Tribunal, a fin de practicar la fijación del cartel de citación en la morada del demandado y se dicto auto de abocamiento de la Juez Ana Lisa González, constituyéndose estas actuaciones como las últimas registradas en el expediente.
Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de impulsar la citación de la parte demandada, sin que hasta la presente fecha de modo alguno tal impulso se haya registrado en el expediente.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Divorcio Contencioso, interpuesto por interpuesto por la ciudadana Virginia Coromoto Rojas Malagueña, ya identificada, contra el ciudadano José Jesús Juliac, ya identificado, por haber operado la PERENCION DE LA INSTANCIA en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de cinco (5) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2004-000026
LGS/JGF/YonY