REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000026

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el N° 51, Tomo 54-Asgdo..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ROTOLO VÁZQUEZ e YVONNE ACARE SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 32.416 y 63.856, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos ROBERTO MOLINA CASTILLO e ILSE MARGARITA DE MOLINA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V- 6.102.178 y 3.941.921, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.551.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial celebrada por las partes y consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, documento de Transacción suscrito por los ciudadanos YVONNE ACARE SÁNCHEZ en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora y ROBERTO MOLINA CASTILLO E ILSE MARGARITA DE MOLINA, parte demandada debidamente asistido por la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela del folio diecisiete (66) documento poder que le fuera otorgado a la ciudadana YVONNE ACARE SÁNCHEZ, por la parte actora, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, y los ciudadanos demandaos ROBERTO MOLINA CASTILLO e ILSE MARGARITA DE MOLINA debidamente asistidos, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que la mencionada abogada poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por los ciudadanos YVONNE ACARE SÁNCHEZ en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y ROBERTO MOLINA CASTILLO E ILSE MARGARITA DE MOLINA, debidamente asistidos, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha ocho 08 de agosto de dos mil seis (2006), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los ciudadanos YVONNE ACARE SÁNCHEZ en su carácter de apoderada judiciales de la parte actora y ROBERTO MOLINA CASTILLO E ILSE MARGARITA DE MOLINA, debidamente asistidos, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


Exp.: N° AH1A-V-2005-000026.-
LEGS/JGF/sorelisM.-