REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000228 (32930).-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
PARTE ACTORA: YAJAIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.960.008.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ESCALONA, MARÍA CAÑIZALES y FRANCISCO CAÑIZALES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.307, 91.263 y 51.148, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GIRÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.882.314.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II

Se inició el presente proceso por demanda introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 2 de mayo de 2006, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la acción por resolución de contrato de compra-venta, presuntamente celebrado entre la parte actora, ciudadana YAJAIRA RIVERO, y la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL GIRÓN BLANCO, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegando el presunto incumplimiento de la parte demandada.-
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-
Igualmente, se observa que la última diligencia fue presentada en fecha 4 de mayo de 2006, por la abogada en ejercicio MARÍA CAÑIZALES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando los recaudos para la tramitación de la demanda, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda,.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 4 de mayo de 2006 hasta el día de hoy, ni la parte interesada ni persona alguna se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana YAJAIRA RIVERO contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRÓN BLANCO, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticuatro (24) días de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


ASUNTO Nº AH1A-V-2006-000228 (32930)
LEGS/JGF/javp.-