REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-T-2006-000002
MOTIVO: Daños y Perjuicios
PARTE ACTORA: MILIYZA SUÁREZ AHUMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.050.868.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Blanca Martínez y Julia Pereira, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.674, y 64.212 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES AMIGOS DE SAN BLAS, inscrita en el registro mercantil bajo el numero, tomo A Sgdo y el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.342.267
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada como fue la demanda por daños y perjuicio inconada por la ciudadana MILIYZA SUÁREZ AHUMADA, ya identificada, contra la ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES AMIGOS DE SAN BLAS y el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA ESCALANTE, identificados al inicio del presente fallo, este Tribunal INSTO a la parte actora, mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2009), para que señalara en que Oficina de Registro y bajo que numero se anoto la inscripción de la Asociación de Conductores Amigos de San Blas , siendo ésta actuación del Tribunal la última registrada en el expediente.
III
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
En el caso que nos ocupa, por auto de fecha 17 de mayo de 3006, este Tribunal en lugar de admitir la demanda, instó a la parte demandante a señalar datos de relevancia, no obstante hasta el día de hoy la solicitante, por si o por medio de representantes legales, no se haya hecho presente para impulsar la admisión de la demanda, es por lo que este juzgador observa que ha transcurrido más de CINCO (5) años, sin que la parte haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por la ciudadana Miliyza Suárez Ahumada, ya identificada, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-T-2006-0000002
LGS/JGF/sorelis