REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2005-000012

PARTE ACTORA: REPRESENTACIONES GIAM, C.A, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de1998, bajo el número 92, tomo 270-A-Qto, modificado los Estatutos Sociales, siendo el último y vigente el inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil de fecha 5 de septiembre de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 695-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMELA AMODIO y VIRGINIA TENÍAS MORA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 26.703 y 31.827, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NELLYS JOSEFINA RODRÍGUEZ y JESUSNELL CAROLINA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.670.750 y V-11.909.280, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 14 de febrero de 2005, la abogada Virginia Tenias Mora, Apoderado Judicial de la parte actora, consigna copia del Documento constitutivo estatutario de Representaciones Gima C.A., publicado en el boletín denominado ABC de Caracas Publicaciones, en su edición Nro 2.010 de fecha 28 de abril de 1999, y la modificación de los estatutos sociales, publicado en el referido boletín Nro. 2.729 de fecha 27 de febrero de 2003, original del Poder, cuyo original previa su certificación en autos solicito me sea devuelto, original de la letra de cambio por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), solicito al Tribunal que custodie en sus archivos de seguridad la letra de cambio y por ultimo Copia del documento de propiedad de bien inmueble de la demandada.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2005, se admitió la presente demanda y en cuanto a la medida solicitada, se ordeno abrir el respectivo cuaderno de medida y líbrese boleta de intimación
Seguidamente mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2005, compareció la abogada Virginia Tenías Mora, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, solicita que se complemente el auto dictado por este tribunal en fecha 03 de marzo, ya que no se coloco el termino de la distancia ni el monto de las costas judiciales.
En fecha 11 de abril de 2005, se dicto un auto complementario determinando cuatro días como termino de la distancia.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2005, la abogada Virginia Tenías Mora ratifica diligencia de fecha 08 de marzo de este mismo año, por cuanto no se hizo mención en el auto de admisión ni el auto que lo complementa sobre el cálculo de las costas Judiciales.
Posteriormente en fecha 31 de mayo de 2005, se dicto un auto complementario en donde este Tribunal calcula el monto de las costas Judiciales en, UN MILLON SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.007.916,66), monto que fue calculado en base al 20% del valor de lo demandado
Seguidamente en fecha 28 de junio de 2005 la abogada Virginia Tenías Mora, consigno dos (02) juegos de copias a los fines de librar despacho, boletas de intimación, compulsa y el oficio dirigido al Juez de Municipio competente de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se practique la intimación correspondiente.
En fecha 06 de julio de 2005, se libraron (02) boletas de intimación con copias certificadas, despacho y oficio.
Por ultimo en fecha 28 abril de 2008, comparece la abogada Carmela Omodio, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sea devuelto la letra de cambio original y el poder debido a que desiste del procedimiento de la presente causa de conformidad con lo que establece el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 28 de abril de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara REPRESENTACIONES GIAM. C.A, contra NELLYS JOSEFINA RODRÍGUEZ y JESUSNELL CAROLINA CATILLO RODRÍGUZ, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-M-2005-000012
(31.482)
LEG/JGF/Yesmar R.--