REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-R-2003-000020
MOTIVO: RESURSO DE HECHO.
PARTE RECURRENTE: EMILIA ROMERO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.714.892.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOAQUIN BELLO MARCANO y JORGE PERDOMO VIZQUEL, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 3.102 y 4.496, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Presentado el recurso que encabeza las presentes actuaciones en fecha 29 de octubre de 2003, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, para esa fecha le correspondió a este Tribunal su conocimiento.

III
En fecha 04 de noviembre de 2003, compareció ante este Tribunal el abogado JORGE PERDOMO VIZQUEL, identificado en el encabezamiento del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, y consigno las copias correspondientes para que este Juzgado se pronuncie con respecto al recurso expuesto.
En fecha 05 de noviembre de 2003, este Juzgado dio por recibido el recurso de hecho, el cual se decidiría en el término establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes narrado se observa:
Que este Tribunal por auto de fecha 05 de noviembre de 2003, dio por recibido el recurso de hecho, el cual se decidiría en el término establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, siendo que hasta la presente fecha la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, han comparecido por este Juzgado a impulsar el Recurso de Hecho, por lo que se deduce que la parte recurrente ha perdido el interés en continuar el presente Recurso de Hecho.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
En el caso que nos ocupa, desde que este Tribunal dio por recibido el recurso de hecho, el cual se decidiría en el término establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 05 de noviembre de 2003, hasta la presente fecha la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, han comparecido por este Juzgado a impulsar el Recurso de Hecho, por lo que deduce que han transcurrido mas de siete (07) años, mas tiempo que el establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual se aplica de forma análoga en el presente caso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el recurso de hecho contenida en estos autos propuesta por la ciudadana EMILIA ROMERO DE VASQUEZ, antes identificada, contra el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ



LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



ASUNTO: AH1A-R-2003-000020
LEGS/JGF/Gustavo.-