REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000206
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Convenimiento).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
EDIXO LÓPEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.736.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.131.
PARTE DEMANDADA:
ARNOLDO JOSE APONTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.258.145.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.

-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara EDIXO LÓPEZ FUENMAYOR contra ARNOLDO JOSE APONTE JIMENEZ. -

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la demanda, y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. –

En fecha 10 de abril de 2006, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado, celebrándose entre las partes en ese acto un convenimiento. -
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.

La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por las partes durante la práctica de la medida de embargo preventivo en 10 de abril de 2006, decretada por este Juzgado, folios del ocho (08) al doce (12) del Cuaderno de Medidas, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes durante la práctica de la medida de embargo preventivo en 10 de abril de 2006, decretada por este Juzgado, folios del ocho (08) al doce (12) del Cuaderno de Medidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA




Exp. AH1A-V-2006-000206
(32.682)
LEG/JGF/Eymi