REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2011-000023
MOTIVO: RECURSO DE HECHO

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de la Competencia)
-I-
INDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: HUGO MALDONADO OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.099.587, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numeró 18.578, quien actúa en su propio nombre y representación.


RECURRIDA: Auto de fecha 28 de Febrero de 2011, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-II-
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Seguidamente, visto el presente RECURSO DE HECHO ejercido contra el auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual niega escuchar recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de octubre de 2010, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TRANSACCIONAL incoara HUGO MALDONADO OJEDA contra MANGIR COROMOTO GONZALEZ ABREU, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa.



-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente Recurso de Hecho, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:

La Competencia es una atribución legal conferida a los Tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, que determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.-

Establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada…” (cursiva y subrayado del Tribunal). -

Según señala el artículo citado, la competencia para conocer procesos como el de autos, corresponde a este Tribunal, pues como Tribunal de Primera Instancia es el Tribunal de Alzada de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

No obstante lo anterior, en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-006, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.-

Tal Resolución fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, de la manera que sigue:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-

De esta manera se puede concluir que, en lo referente a la materia Civil, Mercantil y Tránsito, y dentro de los límites territoriales de cada Circunscripción Judicial, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que se produzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada común para los Tribunales de Primera Instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre que en éstos últimos, la causa recurrida en apelación haya sido admitida a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009 (fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).-
Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si la causa que dio origen al presente Recurso de Hecho, fue admitida a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009, en tal sentido, se puede observar de los recaudos acompañados al presente Recurso de Hecho, concretamente en auto de admisión de fecha 18 de febrero de 2010, y de la sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 2010, dictada por el Juez Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De lo antes expuesto, conlleva a este Juzgador a concluir que la demanda principal donde ocurre la presente incidencia, fue interpuesta con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, así como la citada jurisprudencia, que asume este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-

En consideración a lo anterior, determinada la falta de competencia de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a los Tribunales de Municipio, en materia de recursos e incidencias, este Juzgado se debe declarar INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho, y declinar su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte distribuido, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente RECURSO DE HECHO ejercido por la parte recurrente, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se niega escuchar recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de octubre de 2010, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TRANSACCIONAL incoara HUGO MALDONADO OJEDA contra MANGIR COROMOTO GONZALEZ ABREU y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-R-2011-000023
LEGS/JGF/Corina Martínez