REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece 13 de mayo de 2011.
201º de la Independencia y 152º de la Federación

ASUNTO: AH1B-X-2011-000020
Sentencia Interlocutoria.

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo, solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el profesional del derecho MILKO SIAFAKAS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX); contra la Sociedad Mercantil ASERRADERO LA CARLOTA, C.A., en su condición de prestataria, y los ciudadanos JULIO NOGUEIRA NEIRA, JUAN MANUEL NOGUEIRA y MARIA SILVINA NOGUIERA, en su carácter de fiadores; para ser tramitada a través de la Vía Ejecutiva, tal y como se evidencia del auto de fecha 05 de abril de 2011; es de observar, que la representación judicial de la parte actora como documentos fundamentales de su demandada, produjo los siguientes recaudos:

 Marcado con la letra B, Documento autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2005, inserto bajo el No. 09, Tomo 199 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
 Marcados con las letras C y D, Addendum autenticados ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fechas 09 de junio de 2006, bajo el Nro. 78, Tomo 88 y 26 de Octubre de 2006

Ahora bien, el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”


Siendo que este Tribunal de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda sin entrar a analizar el valor probatorio de dichos recaudos emana, considera que con los mismos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes referido, por lo que este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 630 eiusdem, sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX); contra la Sociedad Mercantil ASERRADERO LA CARLOTA, C.A., en su condición de prestataria, y los ciudadanos JULIO NOGUEIRA NEIRA, JUAN MANUEL NOGUEIRA y MARIA SILVINA NOGUIERA, en su carácter de fiadores; hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F 20.121.846,3), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 2.235.760,7), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 11.178.803,5), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y al Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le faculta para designar auxiliares de justicia. Líbrense despachos y oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-X-2011-000020.
AVR/SC/alexandra.