REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000168
Recibido como ha sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha siete (7) de abril de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4-906.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18985, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BELKYS MARIA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.306.094, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS MAGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nro. 76, tomo 642-A-Qto, representada por la ciudadana LUCILA MARIA FUENTES ESCALANTE, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y OBRAS MAGA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nro. 76, tomo 642-A-Qto, representada por la ciudadana LUCILA MARIA FUENTES ESCALANTE, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que convenga en pagar y paguen las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F 2.000.000,00), que es el monto del capital de la obligación cambiaria vencida, contenida en las letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs.F. 232.562,50), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del cinco (5%), por ciento anual.- TERCERO: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 12.000,00), por concepto de un sexto por ciento (1/6%), sobre el valor de las letras de cambios demandadas, CUARTO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA UN MIL CIENTO CUARENTA CON SEISCIENTOS VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 561.140,625), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Líbrese Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostátos requeridos. Dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la respectiva Boletas de Intimación una vez conste en autos los fotostatos. Asimismo se ordena el resguardo de las tres (3), letras de cambios en la caja fuerte de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Se requiere del suministro de los fotostátos señalados en el auto que antecede para la elaboración de las Boletas de Intimación a la parte demandada y para la apertura del Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA
AVR/SC/Gustavo.-