REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000179
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JESÚS ALFREDO MATOS PÉREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.042.885, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.410, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, y cuya última modificación de sus Estatutos Sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 08-A-Cto., mediante la cual demanda a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CALLES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.894.990; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos; en consecuencia se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena la intimación de la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CALLES, antes identificada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, dentro de las horas comprendidas para Despachar, desde las 8:30 a.m, hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague las cantidades demandadas que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 143.796,26), por concepto de Capital dado en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 4.873,10), por concepto de intereses originales causados desde el 19 de junio de 2009 al 19 de agosto de 2009, período de sesenta y un (61) días, a la tasa del veinte por ciento (20%) anual; la suma de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F 42.340,01), por concepto de intereses originales causados desde el 20 de agosto de 2009 al 31 de enero de 2011, período de quinientos treinta (530) días a tasa del veinte (20%) anual. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR EXACTOS (Bs. 6.351,00), por concepto de intereses moratorios generados, correspondiente al período desde el 20 de agosto de 2009 hasta el 31 de enero de 2011, calculados a la tasa de interés convenida mas el Tres por ciento (3,00%) anual adicional. CUARTO: La cantidad de SEIS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.112,51), por concepto de Capital. QUINTO: La cantidad de DOS MIL DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.010,34), por concepto de intereses originales desde el 19 de junio de 2009 hasta el (31) de enero de 2011, calculados a la tasa del veinte por ciento (20%) y estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas-Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela. SEXTO: La cantidad de TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (301,55), por concepto de intereses de mora desde el 19 de junio de 2009 hasta e 31 de enero de 2011, calculados a la tasa del tres por ciento (3,00%), y estipulado en la situación deudora, emanada del Departamento de Cobranzas-Unidad de Cartera Vencida del Banco Industrial de Venezuela. SÉPTIMO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 205.784,77). Líbrese boleta de intimación a la cual se le anexara copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión; la certificación de los fotostatos la realizara la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los mismos.
Asimismo, se ordena librar cartel de intimación, el cual deberá ser fijado en la Sede de este Tribunal y se publicará en el diario “El Nacional”, el mismo contendrá la trascripción del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el aparte segundo del Artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
Seguidamente de conformidad con lo previsto en el norma contenida en el particular segundo del Artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se decreta Medida de Secuestro sobre el bien hipotecado que se describe a continuación: Un (1) Camión de Carga; Clase: Camión; Placa: A64AD7K; Marca: FORD; Modelo: F-350 48MKF-350 4x2 EFI; Año Modelo 2009; Color: Beige; Serial Carrocería: 8YTKF365098A24841; Serial Motor: 9 A24841; Serial Chassis: 9 A24841; Tipo: CHASIS CABINA; Uso: Carga; Peso: 5.091 Kg; Capacidad de Carga: 2.640 Kg, el cual le pertenece a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN CALLES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.894.990, designándose como depositaria a la acreedora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, y cuya última modificación de sus Estatutos Sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 08-A-Cto, ó, la persona que ésta designe. En consecuencia, para la practica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución sea asignado, y a tales efectos se ordena librar oficio mediante el cual se remita el respectivo despacho al Juzgado Distribuidor correspondiente a los fines de que este realice los trámites de ley. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha se libró el cartel de intimación respectivo.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
ASUNTO: AP11-V-2011-000179.
AVR/SC/Eliza.-