REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2004-000082
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• GIUSEPPE DI LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.978.

PARTE DEMANDADA:
• ciudadanos VITO GIUSEPPE PEDOTA PELLEGRINO y LEONEL ISRAEL FERNANDEZ CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-2.115.677 y V-6.728.053, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• HECTOR SALAZAR C., LUIS FELIPE ROSAS BRAVO, FELICE PAGANELLI T., RUTH TRINIDAD SALAZAR BRICEÑO, ISABEL PEDOTA BELLINO y GERMAN JOSE BRICEÑO, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.222, 4.400, 32.974, 32.975, 44.820 y 60.226, respectivamente.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

Vista la Transacción judicial consignada en fecha 19 de Febrero de 2011, celebrada por el ciudadano GIUSEPPE DI LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.907, asistido por el abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.978, y por la otra parte el abogado GERMAN JOSE BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.226, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VITO GIUSEPPE PEDOTA PELLEGRINO y LEONEL ISRAEL FERNANDEZ CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-2.115.677 y V-6.728.053, respectivamente, mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011.- Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 01:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Asunto Nº: AH1B-V-2004-000082
AVR/JV/Ana*.