REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2006-000078

, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-249.769.- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.366.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SPUMA BEER, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas , según asiento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 13 de Junio de 2003, bajo el Nº 33, Tomo 773-A
MOTIVO: TIPO DE SENTENCIA: RESOLUCION DE CONTRATO.- PERENCIÓN.-

Vistas las actas procesales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por libelo de demanda presentado, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 DE Enero del 2006.-
En fecha 23 de Enero de 2005, se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.-
En fecha 23 de Enero de 2006, la Representación Judicial de la parte demandada se dio por citada en el presente juicio.-
En fecha 25 de Enero del 2006, la Representación Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 30 de Enero de 2006, la Representación Judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, igualmente en esa misma fecha este Tribunal admitió dichas pruebas.-
En fecha 03 de Diciembre de 2010, el Juez Titular de este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa.-

Ahora bien, de las actas se evidencia que desde el día 30 de Enero de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes.- Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO.- Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,




AVR/SC//OJDM.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Mayo de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Angel Vargas
La Secretaria

Abg. Shirley M. Carrizales M.

En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Shirley M. Carrizales M.

Asunto: AH1B-V-2006-000078