REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 201° y 152°.
Sentencia: Definitiva
Exp.AH1C-F-2008-000348
PARTES SOLICITANTES: GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMAN y ANA ROSA VELA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.597.191 y V-10.720.490 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMAN y ANA ROSA VELA, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9577.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 10 de mayo del 2011, comparecieron los ciudadanos GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMAN y ANA ROSA VELA, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Anabella Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.670, en la cual solicitan la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió mas de un año sin reconciliación alguna.
En fecha 18 de mayo del 2011, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 22/09/2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMAN y ANA ROSA VELA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso. Ahora bien, habiéndose demostrado en los autos que los cónyuges anteriormente señalados, no han tenido reconciliación alguna durante el lapso de ley y al contrario han manifestados su intención de divorciarse, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar la conversión en divorcio de GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMAN y ANA ROSA VELA, anteriormente identificados, tal y como en la dispositiva del presente fallo se hará. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GERARDO ARNALDO GUERRA ALEMAN y ANA ROSA VELA, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09/11/2005, por ante la oficina de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara Parroquia Francisco de Miranda del Estado Aragua, según acta signada con el Nro. 116 tomo I, año 2005. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha______de Mayo de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
Exp: AH1C-F-2008-000348 (26.113)
BDSJ/SM/adp-03
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