REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: AH1C-V-2004-000077
PARTE ACTORA: ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.196.537.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Diciembre de 1956, anotado bajo el Nº 76, tomo 17-A, siendo modificada su denominación según asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo 1987, anotado bajo el Nº 36, tomo 45-A-Sdo e inscrita ante la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 48de los Registros que llevaba para tal fin.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM FUENTES, JUAN PRINCE GONZALEZ, FRANCISCO GUERRERO y BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.934, 57.053, 96.063 y 108.180, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Desistimiento de la Acción y del Procedimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara el ciudadano ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A, supra identificados, en fecha 25 de Febrero del 2004.-
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2004, se admitió la demanda, asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, La Secretaria para la fecha, dejó constancia para esa fecha de haberse requerido los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas.
En fecha 03 de Mayo de 2004, este Juzgado libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 28 de Mayo de 2004, compareció el ciudadano RAMON CARRERO, alguacil de este Tribunal, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2004, se acordó la citación de la parte demandada mediante correo certificado, en tal sentido, se ordeno el desglose de la compulsa.
En fecha 26 de Julio de 2004, compareció el ciudadano RAMON CARRERO, alguacil de este Tribunal, a los fines de dejar expresa constancia de haber citado a la parte demandada.
Por escrito de fecha 27 de Septiembre de 2004, compareció ante este Juzgado la representación Judicial de la parte demandada, todo ellos a los fines contestar la demandada.
Consta en autos, que en fecha 22 de Octubre de 2004, la representación Judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de Pruebas.
Consta en autos, que en fecha 25 de Octubre de 2004, la parte actora consigno escrito de promoción de Pruebas.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2004, la parte actora consigno oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes inmersas en el presente juicio. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar a la Procuraduría General de la Republica, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 24 de Noviembre de 2004, se realizo acto de nombramiento de experto, mediante el cual se designo como experto en materia de seguros al ciudadano PEDRO PABLO AGUILAR RODRIGUEZ. En esa misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 24 de Enero de 2005, este Juzgado llevo a cabo la inspección Judicial promovida en su oportunidad por la parte actora.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2005, se ordeno agregar a las actas procesales oficio numero G.G.L.-C.C.P.0034, de fecha 11 de Enero de 2005, proveniente de la Procuraduría general de la Republica.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, se ordeno agregar a las actas procesales oficio numero 129-2005, de fecha 15 de Marzo de 2005, proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2005, se ordeno agregar a las actas procesales oficio numero 1453, de fecha 07 de Noviembre de 2005, proveniente de la Procuraduría general de la Republica.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, el Dr Luis Tomas Sandoval, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, se ordeno notificar a la parte demandada del auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2007. en esa misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
Por auto fecha 21 de Julio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando la notificación de las partes incursas en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2010, se acordó la notificación de la parte demandada mediante boleta de notificación. En esa misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
Por auto de fecha 22 de Diciembre de 2010, este Juzgado libro nueva boleta de notificación a la parte demandada, todo ello a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de Enero de 2011, comparece el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de dejar constancia de la imposibilidad de la notificación.
Consta en autos, diligencia de fecha 15 de Abril de 2011, suscrita por el ciudadano ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA, parte actora en la presente demandada, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio setenta y ocho (78) al setenta y nueve (79) del presente expediente, cursa diligencia de fecha quince (15) de Abril de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA, parte actora en la presente demandada, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que el ciudadano ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 95.233, quien actúa en nombre y beneficio propio, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, en tal sentido, se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada al desistimiento de autos, Y ASI SE DECLARA.-

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte demandante y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___ de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/FB-04
Asunto: AH1C-V-2004-000077
Asunto Antiguo: 22.656