REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________ (_____) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000675

PARTE ACTORA: JOSÉ DIONISIO GUATAMARA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 8.421.852.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DIONISIO GUATAMARA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 8.421.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.458.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA DELGADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 10.818.273.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO.-


-I-
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara JOSÉ DIONISIO GUATAMARA MEJIAS, contra de CARMEN CECILIA DELGADO RANGEL, en fecha 08 de Junio del 2009.-

En fecha 08 de Junio del 2009, se recibe oficio proveniente del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los fines de que este Juzgado siga conociendo de la presente causa, en virtud de que dicha Sala de Juicio, en fecha 18 de Mayo de 2009, dicto sentencia declarándose INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA.

En fecha 03 de Febrero de 2011, se recibe diligencia del ciudadano JOSÉ DIONISIO GUATAMARA MEJIAS, mediante la cual solicita a la Juez de este tribunal se aboque al conocimiento de la causa.

En fecha 11 de Mayo de 2011, se recibe diligencia del ciudadano JOSÉ DIONISIO GUATAMARA MEJIAS, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente.

EL Tribunal para decidir observa:

Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. En el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO expuesto, esta Juzgadora encuentra que el mismo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición de la Ley. Con vista a lo anterior este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, al presente DESISTIMIENTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos, en que ha sido suscrito. Asimismo, se acuerda la devolución de documentos originales solicitados, previa consignación por parte del ciudadano JOSÉ DIONISIO GUATAMARA MEJIAS, de los fotostatos que se requieren para tal fin.-

Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las ______________ horas, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

BDSJ/SM/LADY (05)
AP11-F-2009-000675