REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP11-V-2010-000315

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto regido por el Decreto Nº 6.214, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), de fecha 15 de Julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinaria, de fecha 31 de Julio de 2008 ( Ley Bandes), R.I.F Nº G-20004752-6,
APODERADOS JUDICIALES: JAVIERF. GONZALEZ G. y EVELYS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.463 y V-8.237.413, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.115 y 32.141, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: la Empresa FRESCO MAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la localidad de Boca del Pozo, Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de Febrero de 1998, Bajo el Nº 62, Tomo 2-A, registro de información Fiscal Nº J-305041610, en las personas de su presidente la ciudadana MARIELA ORTIZ DE MERCANTÍ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.302.607, o de su apoderado judicial ciudadano EMILIO REAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.946.145
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA. (reposición de la causa)

I
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado por los abogados Javier F. González G. y Evelys García, en fecha quince (15) de Abril de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución de ley conocer de la demanda que sigue Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra Fresco Mar C.A. quien la admite mediante auto de fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil diez (2010) conforme a lo establecido en el articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión y, consecuencialmente se ordenó la intimación de la empresa demandada en la persona de su presidente, Mariela Ortiz de Mercanti o de su apoderado judicial Emilio Real. Asimismo se ordenó librar cartel de intimación.

Consta en autos, nota de fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil diez (2010), suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de haberse oficio junto con despacho de comisión y oficio.

En fecha seis (06) de Agosto de dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte intimate, consigna a los autos del presente expediente, el cartel de intimación publicado en prensa, dando cumplimiento asi a la formalidad establecida en el articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, seguidamente en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (20109 se dejó constancia en autos de haberse fijado en la cartelera de este Juzgado el citado cartel.

Por auto de fecha tres (03) de Diciembre de dos mil diez (2010), se ordenó agregar a los autos, las resultas de la intimación, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la cual se desprende que dicha intimación no pudo se efectuada, por cuanto los intimados no pudieron ser localizados.
Consta en autos, diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011), suscrita por la abogada Evelys García, apoderada judicial de la parte intimante, mediante la cual solicitó que se librara cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha tres (03) de Febrero de dos mil once (2011), se acordó librar el cartel solicitado por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011), al mismo tiempo que se libró el aludido cartel, junto con oficio y despacho de comisión, los cuales fueron retirados por la apoderada actora Evelys García, en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011).

En fecha once (11) de Marzo de dos mil once (2011), la representación judicial de la parte actora, consigna a los autos del expediente los carteles publicados en prensa.

En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil once (2011) la abogada Evelys García, consigna las resultas de comisión, librada en fecha tres (03) de Febrero de dos mil once (2011).

Mediante diligencia de fecha, veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011), la representación judicial de la parte actora, solicita que se deje constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
La presente causa
Ahora bien, vista la solicitud realizada por la abogada Evelys García, apoderada judicial de la parte actora, con el objeto de practicar la citación de la parte demandada y, realizada mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011), la cual corre inserta al folio doscientos catorce (214), en la cual solicita que se libre cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado y librado mediante auto de fecha tres (03) de Febrero de dos mil once (2011), lo cual hizo incurrir a este Juzgado en un error al librar dicho cartel, toda vez, que dicho cartel debió ser librado en los términos, forma y condiciones establecidos en el Articulo 650 eiusdem, en virtud que la presente causa trata sobre una ejecución de hipoteca y, la misma proporciona su procedimiento especial, la cual no debe ser resquebrajada, pues su alteración so pena de invalidación de todo lo actuado.

En tal sentido este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones a partir del tres (03) de Febrero de dos mil once (2011).

Así las cosas, quien suscribe considera imperativo reponer la presente causa al estado de que se libre Cartel de Intimación a la parte demandada, conforme a lo estipulado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y, así deberá ser declarado en la dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios comprendidos desde el doscientos quince (215) al doscientos cincuenta y tres (253) ambos inclusive, y repone la causa al estado al estado de que se libre Cartel de Intimación a la parte demandada, conforme a lo estipulado en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____________ (____) del mes de Mayo de dos mil once (2011) . Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AP11-V-2010-000315