REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _________ de __________________ de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP11-S-2011-000022.

PARTE ACTORA: JAVIER E. RUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.306.964, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411.
DEMANDADO:
MOTIVO: SOLICITUD DE INTIMACIÓN.
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

I
ANTECEDENTES

Vista la presente SOLICITUD DE INTIMACIÓN y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano JAVIER E. RUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.306.964, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A.” mediante la cual consignó seis (06) juegos de compulsa de intimación, libradas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de mayo de 2011, dirigidas a los ciudadanos NANCY DEL CARMEN PINEDA MONTIEL, MARIA TERESA GIL DE PINEDA, NANCY DEL CARMEN PINEDA LÓPEZ, ANGEL MIGUEL PINEDA MONTIEL, NANCY JOSEFINA MONTIEL DE PINEDA Y ALBERTO JOSÉ PINEDA MÉNDEZ, a los fines de que se tramite su intimación por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial, asimismo consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 165 de Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud y del estudio detallado que se efectúo al mismo, este Tribunal conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntarios en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que no participen niños, niñas y adolescentes. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del articulo 3 de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho ___________ días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AP11-S-2011-000022.-



































Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el expediente signado bajo el Nº AP11-S-2011-000022, contentivo de la SOLICITUD DE INTIMACIÓN realizada por el ciudadano JAVIER E. RUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.306.964, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.411 todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _________ de _________________ de 2011.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AP11-S-2011-000022.-