En el día de hoy martes veinticuatro de mayo del año dos mil once (24/05/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Centro Comercial El Valle, Nivel Avenida, piso 5, Local A-3, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.809; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1908, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUBAI 2006, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°2001, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, siendo las once horas de la mañana, donde funciona una zapatería identificada como “INVERSIONES DUBAI 2006, C.A.”, donde fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ LUIS HENRIQUE OLIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.525.884, quien se identificó como Encargado de la tienda, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble, donde inmediatamente manifestó: “Permítanme llamar al dueño del negocio, ya que no tengo facultades de disposición. Es todo.” el Tribunal observó la identificación de la empresa ejecutada tanto en la Patente de Comercio, como en la Declaración Definitiva de Rentas y el Registro de Información Fiscal, documentos fijados en el local donde se constituyó el juzgado ejecutor. Vista la manifestación del encargado de la tienda y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia los representantes de la parte ejecutada conjuntamente con el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Dentro del lapso concedido, compareció el Vicepresidente de la parte ejecutada la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUBAI 2006, C.A., ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.930.185, suficientemente identificado en autos a quien inmediatamente el ciudadano Juez notificó de la misión del tribunal. En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, a los fines de que traben dichas acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso, compareció el Vicepresidente de la parte ejecutada la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUBAI 2006, C.A., ciudadano OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.930.185, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “En nombre de mi representada la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUBAI 2006, C.A., cancelo en este acto la suma líquida de dinero condenada a pagar en el mandamiento de ejecución por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.000,00), con lo cual doy por concluida cualquier reclamación que puede existir, gastos judiciales, honorarios profesionales y me libero de la obligación. Es todo.” En este estado, el apoderado Judicial de la parte ejecutante Abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.809, aceptó el pago de la cantidad líquida condenada en la sentencia. Es todo.” Ambas partes exponen: “Con el presente pago nada más quedamos a debernos por este concepto, por lo que nos otorgamos el más amplio de los finiquito y solicitamos al Juez de la Causa, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. Es todo.” Cumplida como ha sido el pago de la cantidad condena el Tribunal se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE APODERADO,
JUDICIAL FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
JOSÉ LUIS HENRIQUE OLIVA,
EL VICEPRESIDENTE DE LA EJECUTADA,
OMAR MAKHULUF MAKHLOUF,
(FDO.),
EL SECRETARIO,
(FDO.).
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