REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LOPEZ , junto con la Secretaria Abog. ADRIANA PLANAS y en compañía de la abogada LIS PEREZ GRAZIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.129, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, real y efectiva a la parte actora, en la persona de sus representantes judiciales del inmueble, que a continuación se identifica: “Local denominado S-4-A, Ubicado en la Planta Baja del Centro Capriles, con un Área Aproximada de CINCUENTA Y TRES METRO CUADRADOS (53 Mts2), situado entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas” y medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.132.698,81), cantidad que comprende los siguientes rubros: 1) CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.126.379,82) que es el doble de la suma por la cual se sigue la ejecución, esta es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.55.904,35), que corresponde al saldo indexado contado a partir de septiembre 2008 a enero 2011, a razón de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.2.228,00), mensuales, por concepto del canon de arrendamiento; 2) SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.285,56), por concepto de Impuesto al Valor Agregado indexado contado a partir de septiembre 2008 a enero 2011, en base a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.2.228,00), mensuales; que corresponde al monto del canon de arrendamiento; 3) SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.318,99), por concepto de costas procesales calculadas en un diez (10%) por ciento del valor de las cantidades demandadas, ya incluidas en la suma anterior. Y en caso de recaer el embargo sobre cantidades liquidas, será por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.69.508,90), que corresponden a la suma adeudada debidamente indexada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente al diez por ciento (10%). Dicha medida fue decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por intermedio del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la ciudadana CONSUELO SABARIS DE DAVILA, expediente de la causa signado con el Nro.AP31-V-2009-000819. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado, la abogada LIS PEREZ GRAZIANI apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo al Tribunal que poseo las llaves que apertura la puerta que da acceso al inmueble antes mencionado, en virtud de que mi representado; es Depositaria Judicial del mismo, dado que fue objeto de una medida de secuestro decretada por el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 06 de mayo de 2010, y practicada por este Juzgado mismo Ejecutor, el día 19 de mayo de 2010. Es todo”. En este estado el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, con las llaves suministradas por la menciona apoderada. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, encontrándose estanterías adheridas en las paredes del inmueble. En este estado este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, a excepción de las estanterías las cuales se encuentran totalmente adheridas al inmueble; cumpliendo así con la misión que le ha sido encomendada por el Tribunal de la causa, procede a realizar la entrega material real y efectiva del mismo, a la parte actora en la persona de su representante legal, abogada LIS PEREZ GRAZIANI, ya identificada, quien lo recibe en este acto. Seguidamente la abogada LIS PEREZ GRAZIANI, expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida y me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad y solicito al este Tribunal Ejecutor, mantenga la presente comisión en sus archivos, es todo”. En este estado, el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda la mantener la presente Comisión en el archivo de este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ P.
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
ABOG. LIS PEREZ GRAZIANI
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 106-11
Exp. Causa AP31-V-2009-000819
BLP/AP/