REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR LOPEZ PEREZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS y en compañía de los abogados WILLIAM MARTIN y LIS PEREZ GRAZIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.460 y 54.129 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.132.698,81), cantidad que comprende los siguientes rubros: 1) CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.126.379,82) que es el doble de la suma por la cual se sigue la ejecución, esta es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.55.904,35), que corresponde al saldo indexado contado a partir de septiembre 2008 a enero 2011, a razón de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.2.228,00), mensuales, por concepto del canon de arrendamiento; 2) SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.285,56), por concepto de Impuesto al Valor Agregado indexado contado a partir de septiembre 2008 a enero 2011, en base a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.2.228,00), mensuales; que corresponde al monto del canon de arrendamiento; 3) SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.318,99), por concepto de costas procesales calculadas en un diez (10%) por ciento del valor de las cantidades demandadas, ya incluidas en la suma anterior. Y en caso de recaer el embargo sobre cantidades liquidas, será por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.69.508,90), que corresponden a la suma adeudada debidamente indexada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente al diez por ciento (10%). Dicha medida fue decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por intermedio del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la ciudadana CONSUELO SABARIS DE DAVILA, expediente de la causa signado con el Nro. AP31-V-2009-000819. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, ubicado en la Avenida Andrés Bello con calle el Lago, Edificio Mercantil 1, Oficina Principal, Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; señalada por los apoderados judiciales de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.376.179, quien dijo ser Coordinador de Servicios de la referida agencia bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado, los abogados WILLIAM MARTIN y LIS PEREZ GRAZIANI, ya identificados señalan para ser embargada ejecutivamente, la siguiente cuenta Nº 0017-54445-9, a nombre de la demandada; ciudadana CONSUELO SABARIS DE DAVILA. Acto seguido el Tribunal, interroga al notificado ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta e informe al Tribunal, si la misma posee saldo para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, el notificado ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta N° 0017-54445-9 es de Ahorro, efectivamente pertenece a la ciudadana CONSUELO SABARIS DE DAVILA, y la misma posee un saldo de CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs.40.208,93) para cubrir el Embargo Ejecutivo. Es todo”. En este estado los abogados WILLIAM MARTIN y LIS PEREZ GRAZIANI ya identificados, exponen: “Por cuanto la referida cuenta es de ahorro y pertenece a una persona natural, de conformidad con el articulo 56 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la misma es inembargable por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios; es decir hasta por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), es por lo que solicitamos a este Juzgado ejecutor proceda a embargar ejecutivamente, la cantidad que supere el monto de la garantía antes mencionada; y se ordene expedir a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el respectivo cheque de gerencia. Es todo”. En este estado, este Juzgado vista la exposición anterior y conforme a lo establecido en el artículo 56 y 126 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Publicada en Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010, el cual establece: “Los depósitos en cuenta de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, salvo en los juicios de pensión de alimentos, o divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de gananciales o liquidación de la comunidad concubinaria. Salvo autorización expresa del titular de una cuenta de depósito, no podrán ser objeto de débito automático por concepto de cuotas o pagos mensuales de deudas crediticias”. Artículo 126: “…El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantizará los depósitos del publico en moneda nacional, hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) por depositante en una misma institución Bancaria sean los tipos de depósitos que su titular mantenga…”. Ahora bien por cuanto el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios establece una protección a los ahorritas hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00); este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, la referida cuenta de ahorro N° 0017-54445-9, a nombre de la parte demandada, ciudadana CONSUELO SABARIS DE DAVILA, hasta alcanzar la suma de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.193,93) y ordena al notificado ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, expedir Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el monto embargado ejecutivamente. Acto seguido, el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, expone: “Hago entrega en este acto a este Tribunal, el siguiente cheque de Gerencia Nº 19246565, girado contra la cuenta N° 01050699962699246565, del Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.193,93), el respectivo cheque de gerencia antes mencionado fue librado en esta misma fecha. Es todo”. En este estado, el Tribunal recibe de manos del notificado, el mencionado Cheque de Gerencia y ordena agregarlos a los autos de la presente Comisión. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ya identificados, exponen: “En virtud que el monto embargado ejecutivamente no cubre la totalidad de la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada en otra oportunidad y solicitamos en este acto la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. Acto seguido este Juzgado Ejecutor, acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la Comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Asimismo ordena el cierre de la presente acta y el regreso a sede, siendo las once (11:00a.m.) de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,

ABG. WILLIAM MARTIN


ABG. LIS PEREZ
NOTIFICADO,
REINALDO ALBARRAN BALZA

SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA PLANAS




Exp. 106-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp. AP31-V-2009-000819 (Tribunal de la Causa)