REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal Dr. BOLIVAR M. LÓPEZ, junto con la Secretaria Accidental Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía de los abogados DANNY SOTELDO ESCALONA y WILLIAM PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.367 y 39.761 respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble de la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (20.525,45 U.T), equivalentes a NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F.944.170,70), la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F.96.212,90) estimada prudencialmente por el Tribunal de la Causa para responder del pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F.96.212,90) por concepto de 10% correspondiente a las costas, por cuanto procede la condenatoria en costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico. Dicha medida fue decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio Ejecutivo, que sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra de la contribuyente SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA, expediente de la causa signado con el número AP41-U-2011-000079. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Nacional del Crédito, Agencia Principal, ubicada en la Avenida Vollmer, Edificio Torre Electricidad Sur, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, siendo atendidos por el ciudadano JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.170, quien dijo ser Gerente de la referida agencia bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, los abogados DANNY SOTELDO y WILLIAM PEÑA, ya identificados señalan para ser embargada ejecutivamente la siguiente cuenta corriente: Nº 0191-0180-12-2100004641, a nombre de la SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA. Acto seguido el Tribunal, interroga al notificado; ciudadano JESUS LOPEZ, antes identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, el ciudadano JESUS LOPEZ, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente ante señalada, pertenece a la SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA, y la misma posee un saldo disponible de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.581.911,68). Es todo”. En este estado los abogados DANNY SOTELDO y WILLIAM PEÑA, ya identificados exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal que la referida cuenta corriente antes mencionada, sea embargada ejecutivamente hasta cubrir el saldo informado por el notificado; y se ordene expedir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Es todo”. En este estado, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, la referida cuenta corriente, hasta alcanzar la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.581,911,68) y ordena al notificado; ciudadano JESUS LOPEZ, antes identificado; expedir Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el monto embargado ejecutivamente. Acto seguido, el notificado ciudadano JESUS LOPEZ, expone: “Hago entrega a este Tribunal ejecutor, el siguiente Cheque de Gerencia, signado con el Nº 48609923, a nombre del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, girado contra la cuenta N° 01910001422501000016, del Banco Nacional de Crédito, con cargo a la cuenta corriente N° 0191-0180-12-2100004641, de S.A DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA; por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 581.911,68), el respectivo cheque de gerencia antes mencionado fue librado en esta misma fecha. Es todo”. En este estado, el Tribunal recibe de manos del notificado, el mencionado Cheque de Gerencia y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Acto seguido los abogados de la parte actora, exponen: “Por cuanto el monto embargado ejecutivamente no cubre la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes o cuentas propiedad de la parte ejecutada; y solicitamos a este Juzgado Ejecutor se sirva remitir la presente Comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la Comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Asimismo se hace entrega al notificado copia simple de la presente acta para su control interno. Este Tribunal, acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa y ordena el cierre de la presente acta. En consecuencia da por terminada la presente actuación, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ
LOS APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABG. DANNY SOLTEDO
ABG. WILLIAM PEÑA
EL NOTIFICADO,
JESUS LOPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 102-11
Exp. Causa AP41-U-2011-000079
BLP/AP/.