REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a una oficina distinguida con el Nº 44, piso 4, del edificio Centro Cruz Verde, situado en la avenida Sur 1, de Cruz Verde a Velásquez, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Freddy Alexis Madriz Marin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.568 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin practicar las medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por desalojo sigue Sociedad Mercantil Servi-Inmuebles 2004, S.R.L contra los ciudadanos José Amilcar Castillo, Cosme José Taborda Pirela y Pedro Antonio Sangrona. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por los ciudadanos José Amilar Castillo y Pedro Antonio Sangrona Orta, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 3.306.442 y V.- 3.304.552, demandados en el proceso, a quien la Juez Ejecutora notifica de la medida leyendo en voz alta el contenido del despacho. La Juez insta a las partes a realizar conversaciones a los fines de que de ser posible establezcan algún acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial para ello. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la Juez continuar con la ejecución por cuanto se me ha dado instrucciones precisas de ejecutar la medida”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, y por cuanto no ha sido presentado ante este Juzgado Ejecutor documento o argumentación que obligue la suspensión de la medida, se insta a los demandados a poner en resguardo documentos, dinero, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata, asimismo se les hace saber que el reclamo o acciones legales que quieran ejercer, de ser el caso, deben interponerse por ante el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado los ciudadanos José Amilar Castillo y Pedro Antonio Sangrona Orta, ya identificados, exponen: “Solicitamos a la Juez permita el retiro de nuestros bienes para trasladarlos a la oficina 14, situada en el piso 1 de este mismo edificio y dejamos constancia que pertenecen al propietario de la oficina, un (01) archivador de ocho (08) gavetas, en formica de color blanco; Un (01) escritorio secretarial con ala derecha, en formica color marrón; un (01) mueble para visitantes, color marrón, de dos puestos; una (01) mesita en formica, color marrón; una (01) silla secretarial en tela color vino tinto; un arreglo floral artificial; Un (01) escritorio ejecutivo, en formica color marrón”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Freddy Madriz Marín, expone: “Tal como fue indicado por los demandados la oficina objeto de la presente medida contempla el arrendamiento de algunos bienes, todo lo cual consta en copia fotostática simple de contrato de arrendamiento que consigno en este acto, constante de cuatro (04) folios”. Es todo. Vista las exposiciones realizadas la Juez ejecutora autoriza el traslado de los bienes pertenecientes a los demandados a la dirección por ellos indicada y en cumplimiento de su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva de una oficina distinguida con el Nº 44, piso 4, del edificio Centro Cruz Verde, situado en la avenida Sur 1, de Cruz Verde a Velásquez, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Freddy Alexis Madriz Marín, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega. Respecto a la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada no la voy a practicar en este momento”. Es todo. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de cuatro (04) folios útiles. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Freddy Madriz Marín
Los Demandados


José Amilcar Castillo
Pedro Antonio Sangrona
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3053-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2010-000602 (Causa)