En el día de hoy dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Xavier Berrizbeitia López, Andrés Trujillo y Ernesto Ferro Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.336, 44.194 y 59.510, respectivamente, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, el Depositario Judicial, Benito Reyes, titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: un galpón de bloques y techos de laminas, edificado sobre las parcelas de terreno identificadas con los numero y letras 572, 572-A y 572-B, que comprenden un área global aproximada de un mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 mts2) ubicados entre las Avenidas San Francisco y Calle Nueva Orleáns de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos PIERRE DENIS y JACQUES DENIS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-984.493 y V.-1.863.579, respectivamente, contra el ciudadano DONATO VILLANI, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.919.940.-Una vez a las puertas de los inmuebles, identificados con los Nos. 572, 572-A y 572-B, encontrándose las puertas abiertas por tratarse de unos locales comerciales, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Donato Villani Pellino, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.919.940, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso, y solicita al Tribunal se sirva acordarle un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con su abogado y este se apersone en el inmueble con el objeto de conversar con los apoderados del propietario.-En este estado el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por demandado en el presente proceso, ciudadano Donato Villani Pellino, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados actores, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por el abogado, siendo las once y cinco minutos de la mañana.-Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial solicitado por el demandado, sin que halla hecho acto de presencia abogado en ejercicio alguno, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un galpón de bloques y techo de laminas, edificados sobre las parcelas de terreno distinguidas con los números y letras 572, 572-A y 572-B, que comprende un área global de un mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 mts2) aproximadamente ubicados entre la Avenida San Francisco y Calle Nueva Orleáns de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de Depositaria Judicial designada al efecto La General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva constituir el deposito necesario previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador, realice el inventario de los bienes que se encuentran dentro de los inmuebles objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) tres (03) puentes marca: Ravaglioli, uno de ellos elevador de vehículos y los otros dos para la instalación de tubos de escape, 2) una (01) maquina dobladora de sistemas para vehículos, marca: huth, serial Nro. 27445906, 3) un (01) compresor, color negro, marca: cemac millenium, 300LTS5HP; 4) un (01) compresor, marca: natl, BD100485, mirtos MFGCO, 5) un (01) compresor, marca: wayne, serial 75891X.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Ratificamos al tribunal nuestra solicitud realizada previamente de la habilitación de todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Se ordena continuar con el inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida.-6) una (01) maquina preparadora de pintura para vehículos, marca: sikkens, 7) un (01) horno para pintar vehículos, compuesto por una cabina que mide aproximadamente 5 mts de largo por 3 mts de alto, compuesto por dos puertas batientes, marca: sikkens, y un motor soplador.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00).-Asimismo establezco como avalúo prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.500.000,00).-Es todo.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Donato Villani Pellino, antes identificado, expone: En virtud que los bienes que fueron previamente inventariados para su desincorporacion y traslado se requiere de un personal idóneo y especializado, ese por lo que solicito al Tribunal autorice un plazo de quince (15) días hábiles a fin de poder contar con todos los medios para su traslado y desinstalación.-Es todo.-Seguidamente el Depositario Judicial designado al efecto, Benito Reyes, antes identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, s.A., expone: Por cuanto en este momento de la practica de la medida no dispongo del recurso técnico idóneo y necesario para la desinstalación de los bienes, tales como los tres puentes, la maquina dobladora, los tres compresores, la maquina preparadora de pintura, así como el personal especializado para el desmontaje y traslado del horno para pintar vehículos, suficientemente identificados en a presente acta y aquí doy por enteramente reproducidos, a fin de preservar los mismos, con la anuencia de la parte demandada un plazo prudencial de quince (15) días hábiles para desincorporar del inmueble los bienes referidos y proceder a su traslado a costa de la parte demandada, quien deberá suministrar todos los recursos a tales efectos.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada en el presente proceso, ciudadano Donato Villani Pellino, antes identificado, y la exposición realizada por el depositario judicial designado, ciudadano Benito Reyes, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, s.A., la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora acuerda de conformidad con lo peticionado.-Acto seguido el Depositario Judicial designado al efecto, expone: En nombre de mi mandante la General de Depósitos, S.A., recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, con los bienes identificados en la presente acta los cuales serán retirados por la parte demandada en el plazo no mayor de quince días hábiles.-Es todo.- El Tribunal, vista y cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud de los apoderados judiciales actores incluso en horario nocturno, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las siete de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2887