En el día de hoy tres (03) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Pedro Francisco Aranguren, Maria Loreto y Felipe Meneses, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.788, 28.725 y 170, respectivamente, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Oficinas identificadas con los Nos. 20 y 21, ubicadas en el Piso dos del Edificio Residencias Santa Teresa, Avenida Sur entre las Esquinas de Santa Teresa a Cipreses, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue el ciudadano WUIL JOSE GONZALEZ PEREZ contra el ciudadano ALFREDO RAMOS ACOSTA.-Una vez a las puertas del inmueble identificados con los Nos. 20 y 21, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal, se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.876.654, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta principal del inmueble objeto de la presente medida, dando así acceso al Tribunal, encontrándose el mismo completamente libre de bienes muebles y personas.-El Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA de los inmuebles constituidos por dos oficinas contiguas colindantes, ubicadas en el Edificio Santa Teresa, situados en la Avenida Sur entre las Esquinas de Santa Teresa a Cipreses, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado el primero de ellos con el Nro. 20 ubicado en el ángulo sur-oeste de la segunda planta del prenombrado edificio, y el segundo distinguido con el Nro. 21, ubicado en el sur-oeste y sur central de la segunda planta del mismo edificio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el mandamiento de ejecución emanando del comitente y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Wuil José González Pérez, antes identificado, representado en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Pedro Francisco Aranguren, Maria Loreto y Felipe Meneses, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

EL PERITO AVALUADOR EL CERRAJERO JUDICIAL


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2882