028-11.-
En el día de hoy, Diez (10) de Mayo del Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados en ejercicio, ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y GONZALO SALIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.22.750 y 55.950, respectivamente, sin auxiliares de justicia a solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte demandada; en la siguiente dirección: Varias parcelas de terreno formadas por el Sector C-14, C-15, C-16 y C-17, ubicadas en la primera etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de diez mil treinta metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (10.030,08 mts2) y los linderos siguientes: NORTE: En dos líneas rectas de cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros (58,56 mts) con parcela identificada como C13 y zona verde; SUR: en una línea recta de treinta y nueve metros con diecinueve centímetros (39,19 mts) con la parcela identificada como C18, una línea curva cuya cuerda mide veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36 mts) y cuya longitud es de treinta y cinco metros con seis centímetros (35,06 mts), con la Calle “S” de la primera Etapa de la Urbanización, una línea cuya cuerda mide diez metros con treinta decímetros (10,30 mts), cuya longitud es de once metros con quince centímetros (11,15 mts) con Calle “S” de la Primera etapa de la Urbanización, una línea cuya cuerda mide Diecinueve metros con doce centímetros (19,12 mts) y cuya longitud es de veintiún metros con treinta y siete centímetros (21,37 mts) con calle “S” de la Primera Etapa de la Urbanización; ESTE: En una línea curva cuya cuerda mide cuarenta y tres metros con noventa y siete centímetros (43,97 mts) y cuya longitud mide cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (49,58 mts) con Calle “S” de la Primera etapa de la Urbanización y con tres (3) líneas rectas de siete metros con doce centímetros (7,12 mts), cuarenta metros con trece centímetros (40,13 mts), tres metros con ochenta y nueve centímetros (3,89 mts) respectivamente con la Calle “S” de la primera Etapa de la Urbanización y OESTE: En una línea recta de sesenta y tres metros (73,00 mts) con zona verde de la Urbanización; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL (RESTITUCIÓN), decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue VENEZOLANA DE ALQUILER VENACA, C.A., contra RENE BRILLEMBOURG CAPRILES Y OTROS. Acto seguido este Juzgado a solicitud de los apoderados de la parte demandada, ALBERTO PALAZZI y GONZALO SALIMA, antes identificados y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL de los siguientes bienes inmuebles identificados en el numeral 3° del texto del Despacho: Varias parcelas de terreno formadas por el Sector C-14, C-15, C-16 y C-17, ubicadas en la primera etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de diez mil treinta metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (10.030,08 mts2) y los linderos siguientes: NORTE: En dos líneas rectas de cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros (58,56 mts) con parcela identificada como C13 y zona verde; SUR: en una línea recta de treinta y nueve metros con diecinueve centímetros (39,19 mts) con la parcela identificada como C18, una línea curva cuya cuerda mide veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36 mts) y cuya longitud es de treinta y cinco metros con seis centímetros (35,06 mts), con la Calle “S” de la primera Etapa de la Urbanización, una línea cuya cuerda mide diez metros con treinta decímetros (10,30 mts), cuya longitud es de once metros con quince centímetros (11,15 mts) con Calle “S” de la Primera etapa de la Urbanización, una línea cuya cuerda mide Diecinueve metros con doce centímetros (19,12 mts) y cuya longitud es de veintiún metros con treinta y siete centímetros (21,37 mts) con calle “S” de la Primera Etapa de la Urbanización; ESTE: En una línea curva cuya cuerda mide cuarenta y tres metros con noventa y siete centímetros (43,97 mts) y cuya longitud mide cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (49,58 mts) con Calle “S” de la Primera etapa de la Urbanización y con tres (3) líneas rectas de siete metros con doce centímetros (7,12 mts), cuarenta metros con trece centímetros (40,13 mts), tres metros con ochenta y nueve centímetros (3,89 mts) respectivamente con la Calle “S” de la primera Etapa de la Urbanización y OESTE: En una línea recta de sesenta y tres metros (73,00 mts) con zona verde de la Urbanización; y tal como lo ordena el texto del Despacho “…dar fiel cumplimiento a la sentencia anteriormente mencionada dictada por este Tribunal mediante la cual suspende la medida de embargo ejecutivo dictada sobre los inmuebles antes descritos, y ordena se restituya en su posesión a los ciudadanos RENE BRILLEMBOURG CAPRILES, ELKE BRILLEMBOURG CAPRILES, TANYA BRILLEMBOURG CAPRILES, ADELAIDA CAPRILES DE BRILLEMBOURG, NATHALIE BRILLEMBOURG CAPRILES y DAVID BRILLEMBOURG CAPRILES…”, en las personas de sus Apoderados Judiciales, ALBERTO PALAZZI y GONZALO SALIMA, antes identificados, quienes exponen: “En nombre de nuestros representados recibimos conforme los inmuebles antes identificados, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores y nos reservamos el derecho de ejecutar la medida recaída sobre el resto de los inmuebles identificados en el Despacho en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.
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