029-11.-
En el día de hoy, Once (11) de Mayo del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la parte accionante, ciudadana MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ BAEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.612.526, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, HERMAN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.107.626; igualmente se encuentra presente la Fiscal 89° del Ministerio Público, ciudadana, MÓNICA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.543.404, adscrita a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Una casa identificada como “QUINTA LA PEÑA”, y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en la Urbanización Bigott, Maripérez, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ BAEZ, contra JOSÉ VÁSQUEZ PÉREZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, OMAR PÉREZ COLMENAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.009.780, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser yerno del demandado y permitió el acceso del Tribunal al interior del mismo. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, INES MARÍA VEGA PRATO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.328.516, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser esposa del demandado. Siendo las 09:55 de la mañana, se hizo presente el ciudadano, JOSÉ VÁZQUEZ PÉREZ, mayor de edad, de nacionalidad Española, en condición de Residente, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°E-849.187, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en la presente acción. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones e igualmente a contactar a su abogado, a fin de que se haga presente. Siendo las 10:20 de la mañana, se deja expresa constancia que las partes continúan en conversaciones y que no ha realizado acto de presencia el abogado del accionado. Siendo las 10:35 de la mañana, se hizo presente el Abogado, ANDRÉS ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.455, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Apoderado del accionado en la presente acción. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANCISCO ADRIAN MOREJÓN BAEZ, mayor de edad, de nacionalidad Cubana, en condición de Residente, de Profesión Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.675.018, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de un anexo del inmueble, en condición de inquilino, ya que la señora MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ BAEZ, le alquiló dicho anexo. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte accionante y en cumplimiento de su misión pasa a RESTITUIR a la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ BAEZ, en el siguiente bien inmueble: Una casa identificada como “QUINTA LA PEÑA”, y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en la Urbanización Bigott, Maripérez, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Caracas. Igualmente se encuentra presente la ciudadana, JOSEFA MARIBEL VAZQUEZ VEGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.580.755, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble e hija del accionado. Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente la Abogado, AIXA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.454, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada Judicial del accionado y abogada asistente de los notificados. Siendo las 11:05 de la mañana, los notificados, OMAR PÉREZ COLMENAREZ y JOSEFA MARIBEL VAZQUEZ VEGA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada AIXA SÁNCHEZ, antes identificados, exponen: “Nos oponemos a la práctica de la presente medida de Restitución del inmueble (Amparo Constitucional), decretada por el comitente por cuanto en el inmueble arriba identificado vivimos desde el mes de Septiembre con nuestra hija menor de edad, la cual es objeto de protección especial, conforme a disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes donde se le garantiza el derecho a la vivienda a los menores de edad y son objeto de derechos de aplicación preferente sobre otros derechos. De igual manera esta medida viola disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, específicamente lo previsto en el artículo 1 donde se le da protección, entre otros a los ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a viviendas, de manera que somos protegidos por el Decreto antes mencionado. De igual manera, este decreto señala en su artículo 2, que sus disposiciones serán de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, algunos de sus sujetos protegidos por este Decreto Ley, sean susceptibles de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. En todo caso ha debido darse cumplimiento a los procedimientos previstos en el antes mencionado decreto, entre ellos lo previsto en el artículo 12 y 14, donde entre otros aspectos se establece que los afectados y los interesados han debido ser notificados con 90 días de antelación; en consecuencia, esta medida que se pretende realizar el día de hoy viola normas de orden público contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el mencionado Decreto Vigente, entre otras disposiciones legales. Dejo constancia que la presente oposición la hago valer para ante el comitente, en virtud de que el Tribunal Superior es el llamado a conocer y resolver de la misma, es todo.” En este estado, el accionado, JOSÉ VAZQUEZ PÉREZ, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, AIXA SÁNCHEZ y ANDRÉS ARRIOJAS, antes identificados, expone:“Me adhiero a la oposición hecha por los ciudadanos, OMAR PÉREZ COLMENAREZ y JOSEFA MARIBEL VAZQUEZ VEGA, en los términos antes planteados e igualmente la hago valer para ante el comitente, en virtud de que el decreto de la medida de Restitución, decretada por dicho tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, viola disposiciones de orden público. Señalo, así mismo, que la sentencia proferida por el
Tribunal Superior ordena la Restitución del inmueble a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RODRIGUEZ BAEZ, en consecuencia el inmueble antes descrito no podrá ser ocupado por terceras personas, es todo.” Acto seguido el accionado, JOSÉ VAZQUEZ PÉREZ y los notificados, INÉS MARÍA VEGA PRATO, OMAR PÉREZ COLMENAREZ y JOSEFA MARIBEL VAZQUEZ VEGA, debidamente asistidos por los Abogados, AIXA SÁNCHEZ y ANDRÉS ARRIOJAS, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta Marín Amelia, ubicada en la Transversal 13 de Campo Claro, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del accionado y los notificados, y los autoriza a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ BAEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, HERMAN ROJAS ARTEAGA, antes identificados, expone:”Recibo conforme el inmueble antes descrito con tan solo los bienes muebles que las partes acordaron permanecieran en el interior del mismo, los cuales son usados. Igualmente, expreso mi voluntad de que el señor FRANCISCO ADRIAN MOREJÓN BAEZ, permanezca en el anexo del inmueble que ocupa, es todo.” Acto seguido la Fiscal 89° del Ministerio Público, MÓNICA MÁRQUEZ, antes identificada, expone: “En este estado se puede afirmar que la presente ejecución de sentencia fue realizada apegada a derecho, garantizándose el derecho de palabra y demás derechos constitucionales a cada una de las partes involucradas en el asunto que nos ocupa, es todo.” Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA


LA ACCIONANTE

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE

LA FISCAL 89° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL ACCIONADO
LOS APODERADOS DEL ACCIONADO

LOS NOTIFICADOS


EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.