033-11
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado, LESBIA RIVAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.111.252, sin auxiliares de justicia a solicitud de la Apoderada Actora; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: Departamento de Relaciones Laborales, ubicado en la Oficina 301, piso 3 del Edificio Básico II, de la Universidad Simón Bolívar situada en la Urbanización El Placer, Valles de Sarteneja, Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS, sigue AIDA MARÍA RIVAS BELISARIO, contra EUCLIDES ANTONIO ARREAZA GONZÁLEZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ORLANDO PRIETO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.866.793, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe Técnico Administrativo del Departamento de Relaciones Laborales de la Universidad Simón Bolívar, donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido se hizo presente el ciudadano, HERNAN JAVIER GODOY RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.718.315, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe del Departamento de Nómina. Acto seguido el notificado, HERNAN GODOY, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información del Departamento de Nómina, con el objeto de verificar los datos del demandado, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, HERNAN GODOY, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del Departamento que dicho ciudadano EUCLIDES ANTONIO ARREAZA GONZÁLEZ, labora en esta Universidad desde el 22/09/1998, desempeñándose actualmente como ANALISTA FINANCIERO JEFE II, adscrito al Departamento de Tesorería, con un sueldo mensual de Bs.6.088,04, tal y como se desprende de la Constancia de Trabajo, que anexo en este mismo acto, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargado el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales acumuladas desde el 15 de julio de 1999, que le corresponden al ciudadano, EUCLIDES ANTONIO ARREAZA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.214.796, por el Trabajo que ocupa desde el año 1996, en el Departamento de Tesorería en la Universidad Simón Bolívar y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la Universidad Simón Bolívar, en las personas de los notificados, ORLANDO PRIETO y HERNÁN GODOY, antes identificados, quienes estando presentes quedan en cuenta de lo aquí actuado, aceptaron los cargos, prestando el debido juramento de ley y hacen del conocimiento del Tribunal que ya se tomó nota en el sistema para el respectivo bloqueo, de lo cual anexan la constancia. Este Tribunal ordena agregar a los autos las constancias consignadas por los notificados. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

LOS NOTIFICADOS Y DEPOSITARIOS
DESIGNADOS



LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.