031-11
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 11: 50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado NANCY MAWAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.18.882, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local para oficina, distinguido con el Número y letra 3-A, en el Edificio CENTRO PROFESIONAL URDANETA, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre las esquinas de Pelota e Ibarra, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue EMMA ANGÉLICA BRICE DE MENDOZA, contra ARNALDO MURA ROTONDARO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ROSA MARÍA RUBIO NONTOL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.981.472, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Secretaria del Abogado, ALEJANDRO BENDAYÁN. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la notificada a comunicarse con su jefe y con el demandado, lo cual procedió a realizar de inmediato. En este estado la notificada, ROSA RUBIO, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que me comuniqué telefónicamente con mi jefe y el mismo me manifestó que se encontraba imposibilitado de asistir a este acto; razón por la cual me autorizó al retiro y traslado de sus bienes, tales como computadoras, aires acondicionados, documentos, papelería, entre otros, a la Oficina signada con el número y letra 4-C, ubicada en el piso 4 de este mismo Edificio CENTRO PROFESIONAL URDANETA y en virtud de ello, solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar dichos bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Así mismo, me comuniqué con el demandado, Abogado, ARNALDO MURA y me manifestó que haría acto de presencia, a la brevedad posible. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar dichos bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada e igualmente apertura un compás de espera prudencial, a fin de que el demandado se haga presente. Siendo las 01:30 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ARNALDO MURA ROTONDARO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-2.969.688, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos a la siguiente dirección: Guardamuebles MONAY, ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, con transversal 8, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado al retiro y traslado de sus bienes a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un local para oficina, distinguido con el Número y letra 3-A, en el Edificio CENTRO PROFESIONAL URDANETA, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre las esquinas de Pelota e Ibarra, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, NANCY MAWAD, quien expone: “Por cuanto la notificada y el demandado han procedido al retiro total de los bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA, ROSA RUBIO

EL DEMANDADO





EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.