035-11
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Once (2011), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, Abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.66.600, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO MERCANTIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio MERCANTIL, Avenida Andrés Bello con Calle El Lago, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue BACTERIOLAB SAN BERNARDINO, C.A, contra CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA DE VENEZUELA, “C.I.A.V”, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOHANNA MALEYN MALAVÉ MONTANER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.886.739, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Cajera Principal de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, ROBERTO SALAZAR, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°.01050014111014585724, perteneciente a CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA DE VENEZUELA, “C.I.A.V”, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, JOHANNA MALAVE, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01050014111014585724, pertenece a CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA DE VENEZUELA, “C.I.A.V”, C.A., y a la fecha, posee un saldo disponible de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.18.144,66), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta Corriente signada con el N°.01050014111014585724, perteneciente a CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA DE VENEZUELA, “C.I.A.V”, C.A., cuyo saldo disponible es de DIECICOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.18.144,66), hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero que asciende a la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.123.061,25) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, ROBERTO SALAZAR, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito a este Juzgado se mantenga la presente comisión en sus archivos, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:50 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, JOHANNA MALAVE

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.