024-11
En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano, BLAS ERASMO PARRA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.044.564, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sucesión de ALBERTO PARRA ARISMENDI; del Apoderado Actor, Abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.21.905, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Calle Norte 22, entre las esquinas de Santa Rosa y Centro N°25, Parroquia La Pastora (ESTACIONAMIENTO CONCEPCIÓN), Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue BLAS ERASMO PARRA INFANTE, en su propio nombre y en representación de la Sucesión de ALBERTO PARRA ARISMENDI contra JUAN ANTONIO BRITO ROCHA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JUAN ANTONIO BRITO ROCHA, mayor de edad, de nacionalidad española, profesión comerciante, en condición de transeúnte y titular de la Cédula de Identidad N°E-84.437.830, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Acto seguido el demandado solicito un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarse con su abogada, el cual le fue concedido. Siendo las 09:45 de la mañana, el demandado, JUAN BRITO, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°89, de Santa Rosa a San Ruperto, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y dejo constancia que la basura y la chatarra que no retiraré del inmueble, considero que no tiene ningún valor comercial, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente la Abogado, ANA DEL CARMEN INOJOSA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.80.129, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Abogada Asistente del demandado. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora, del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble ubicado en la Calle Norte 22, entre las esquinas de Santa Rosa y Centro N°25, Parroquia La Pastora (ESTACIONAMIENTO CONCEPCIÓN), Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, BLAS ERASMO PARRA INFANTE, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial, MANUEL NAVARRO, antes identificados, quien expone: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada y en el mío propio, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura y chatarra, sin valor comercial, tal y como lo manifestó el demandado, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL EJECUTANTE

EL APODERADO ACTOR


EL DEMANDADO

LA ABOGADA ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.