REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 19 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., el abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.301, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ARANTXA NUÑEZ NUIN, contra la AGENCIA DE VIAJES TORRES ROJAS, C.A. y los ciudadanos GUILLERMO ALFONSO ROJAS MARTINEZ y JUAN CARLOS TORRES, que se sustancia en el expediente signado con el No. AH11-V-2007-000075, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por el local No. 5, identificado con el Código de Catastro 05-21/19-08, situado en la parte baja del Edificio TORRE OASIS, ubicado en la Avenida Francisco Solano López, entre las calles El Cristo y Los Manguitos, Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.081.831, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1263 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como LUISA CAROLINA MUZIOTTI ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.880.755, quien se encontraba en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, así mismo indicó que procedería a comunicarse con el ciudadano ALBERTO QUEVEDO, a los fines que se haga presente, para lo cual solicito se le concediera un tiempo prudencial, por lo que este Juzgado Ejecutor acuerda de conformidad. Pasados 45 minutos, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente, sin que se hiciera presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solicito al Tribunal se proceda a continuar con la medida hasta su culminación, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad y se continúa con la práctica hasta su culminación. Acto continuo, siendo las 11:45 a.m. la ciudadana LUISA CAROLINA MUZIOTTI ESPINOZA, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto, solicito respetuosamente se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida Orinoco, Edificio Madre Kabrini, planta baja, Valle Abajo, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada por el ciudadano JESUS MELENDEZ, cuyos bienes serán trasladados por el personal que labora en el transporte del ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad No. 12.562.629. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se mantenga en el Archivo de este Tribunal Ejecutor, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expresamente solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante en su exposición. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL de “Un inmueble constituido por el local No. 5, identificado con el Código de Catastro 05-21/19-08, situado en la parte baja del Edificio TORRE OASIS, ubicado en la Avenida Francisco Solano López, entre las calles El Cristo y Los Manguitos, Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, antes identificado, quienes estando presente lo acepta y recibe a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se fijó Cartel de Notificación de esta medida a las puertas del inmueble. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA NOTIFICADA


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


EL TRANSPORTISTA


EL SECRETARIO